Auto Supremo AS/0843/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0843/2018-RRC

Fecha: 17-Sep-2018

Contra la mencionada Sentencia, Jacobo Mariaca Jiménez, interpuso recurso de apelación restringida, de acuerdo a


Contra la mencionada Sentencia, Jacobo Mariaca Jiménez, interpuso recurso de apelación restringida, de acuerdo a las siguientes argumentaciones que a continuación se detalla:

El recurrente realiza una relación de hechos desde la presentación de la querella por Doris Silva Montero, indicando las pruebas que habría presentado, las cuales refiere no deber dinero alguno.

Que, dentro de las documentales de relevancia, se encuentra la declaración jurada voluntaria de Eusebio Cuellar quien refiere entregarle la suma de $us. 25.000 (Veinticinco mil dólares estadounidenses) que fue objeto de exclusión probatoria, además que existiera una contradicción entre lo referido en la declaración voluntaria y la minuta de transferencia en cuanto al monto de dinero señalándose la diferencia entre Bs. 70.000.- (Setenta mil bolivianos) con el monto en dólares; asimismo, refiere que la minuta la prueba idónea para acreditar la transferencia y no la certificación de depósito de Eusebio Cuellar Parada.

Argumenta que la Sentencia emitida por el Juez a quo, carece de los requisitos de una debida fundamentación, en contravención del art. 124 del CPP, detallando los hechos reconocidos por el Juzgador, valorado como prueba contundente haciendo referencia a la minuta de transferencia y lo expresado por la querellante. Que, asimismo ninguno de los testigos hubiese hecho referencia a la obligación del imputado a ir al Banco Mercantil a recibir y posteriormente depositar dicho dinero a la cuenta de la querellante, valorando ilegalmente como verdad absoluta la expresión de la víctima durante el juicio.

Por otro lado, denunció los defectos de Sentencia, previstos en los incs. 5) y 6) del art. 370 del CPP, referentes a la falta de fundamentación de la Sentencia y la errónea valoración probatoria, sosteniendo finalmente que el Juzgador no hubiese valorado todos los elementos de prueba, como el documento de transferencia de 18 de octubre de 2012; y asimismo, no se referiría el monto por el cual fuese condenado por apropiación indebida, denotando una contradicción entre los elementos probatorios de la querellante, declaración jurada del testigo y minuta de transferencia, solicitando la reparación de la inobservancia de la ley.

II.4. Del Auto de Vista impugnado