Contra la mencionada Sentencia, Jacobo Mariaca Jiménez, interpuso recurso de apelación restringida, de acuerdo a
Contra la mencionada Sentencia, Jacobo Mariaca Jiménez, interpuso recurso de apelación restringida, de acuerdo a las siguientes argumentaciones que a continuación se detalla:
El recurrente realiza una relación de hechos desde la presentación de la querella por Doris Silva Montero, indicando las pruebas que habría presentado, las cuales refiere no deber dinero alguno.
Que, dentro de las documentales de relevancia, se encuentra la declaración jurada voluntaria de Eusebio Cuellar quien refiere entregarle la suma de $us. 25.000 (Veinticinco mil dólares estadounidenses) que fue objeto de exclusión probatoria, además que existiera una contradicción entre lo referido en la declaración voluntaria y la minuta de transferencia en cuanto al monto de dinero señalándose la diferencia entre Bs. 70.000.- (Setenta mil bolivianos) con el monto en dólares; asimismo, refiere que la minuta la prueba idónea para acreditar la transferencia y no la certificación de depósito de Eusebio Cuellar Parada.
Argumenta que la Sentencia emitida por el Juez a quo, carece de los requisitos de una debida fundamentación, en contravención del art. 124 del CPP, detallando los hechos reconocidos por el Juzgador, valorado como prueba contundente haciendo referencia a la minuta de transferencia y lo expresado por la querellante. Que, asimismo ninguno de los testigos hubiese hecho referencia a la obligación del imputado a ir al Banco Mercantil a recibir y posteriormente depositar dicho dinero a la cuenta de la querellante, valorando ilegalmente como verdad absoluta la expresión de la víctima durante el juicio.
Por otro lado, denunció los defectos de Sentencia, previstos en los incs. 5) y 6) del art. 370 del CPP, referentes a la falta de fundamentación de la Sentencia y la errónea valoración probatoria, sosteniendo finalmente que el Juzgador no hubiese valorado todos los elementos de prueba, como el documento de transferencia de 18 de octubre de 2012; y asimismo, no se referiría el monto por el cual fuese condenado por apropiación indebida, denotando una contradicción entre los elementos probatorios de la querellante, declaración jurada del testigo y minuta de transferencia, solicitando la reparación de la inobservancia de la ley.
II.4. Del Auto de Vista impugnado
- Por memorial presentado el 6 de febrero de 2018, cursante a fs
- I.1. Antecedentes
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jacobo Mariaca Jiménez (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 461/2018-RA de 29 de junio,
- I.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 461/2018-RA de 29 de junio, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1. Del incidente de exclusión probatoria en etapa de juicio oral
- Del acta de celebración del juicio oral de 8 de noviembre de 2016 (fs
- II.2. De la Sentencia
- Por Sentencia 5/2016 de 14 de noviembre, el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- Contra la mencionada Sentencia, Jacobo Mariaca Jiménez, interpuso recurso de apelación restringida, de acuerdo a
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- En el presente proceso penal, fue admitido el recurso de casación interpuesto por Jacobo Mariaca
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2.Análisis del caso concreto
- En cuanto al único motivo, que se admitió a través del Auto Supremo 461/2018 de
- ““Las normas procesales son de orden público y por consiguiente de cumplimiento obligatorio; si en
- “En ese ámbito, la jurisprudencia emanada por este Tribunal es amplia y uniforme sobre la
- Bajo este preámbulo, corresponde verificar si existe contradicción entre el precedente citado con lo resuelto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
