En el presente proceso penal, fue admitido el recurso de casación interpuesto por Jacobo Mariaca
Asimismo, respecto a la confianza que se tenía entre el querellante y querellado, existiría una relación de yerno y suegra, señalando por parte del Juzgador que Jacobo Mariaca, fue encomendado para recibir el dinero del inmueble transferido y de depositar a la cuenta del Banco Los Andes, por lo que el Tribunal de alzada considera correcta la valoración probatoria y la subsunción. Entendiéndose que el sujeto activo es indeterminado, al igual que el pasivo, quienes serían sujetos particulares, la acción antijurídica es el de apropiarse de una cosa mueble o un valor ajeno, lo cual en este caso es el dinero, no existiendo contradicción o incongruencia en los argumentos de la Sentencia, tanto en la valoración de la prueba como en la aplicación de la norma sustantiva.
Con relación a la exclusión probatoria, expresó que se evidencia un Auto de rechazo de dicha exclusión, referente a la declaración jurada de Eusebio Cuellar Parada, se encuentra cursante a fs. 210 a 212, extrañado por el recurrente, pero jamás en su apelación restringida fue expresado o fundamentado de alguna apelación referente a la exclusión probatoria, en la que solo indica que fue recurrido en incidente de exclusión probatoria, por lo que conforme al art. 398 del CPP, dicho Tribunal de alzada no puede ingresar a verificar dicho punto debido a que no fueron fundamentados los agravios causados.
2.- Con relación al agravio denunciado de que no existiese fundamentación en Sentencia o que esta sea insuficiente o contradictoria, conforme el Auto Supremo 178/2012 dispone la debida fundamentación de las resoluciones judiciales y las Sentencias Constitucionales 1523/2004, 752/2002 y 1369/2001, también refieren a la debida motivación. Posteriormente, argumenta el Tribunal ad quem, que la Sentencia recurrida en apelación cuenta con la debida fundamentación, la cual es congruente, no siendo ampulosa pero concreta, indicando los términos de la jurisprudencia glosada, donde se realizó una correcta valoración de la prueba y una adecuada subsunción de forma adecuada para la calificación del tipo antijurídico, de forma clara y precisa.
Asimismo, indica que tomando en cuenta que el recurrente es absuelto por el delito de Abuso de Confianza y no se puede reformar en perjuicio por el art. 400 del CPP, permitiendo concluir que la apelación planteada no merece consideración jurídica para conceder el reclamo, por lo que declaró improcedente dicho recurso.
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN
En el presente proceso penal, fue admitido el recurso de casación interpuesto por Jacobo Mariaca Jiménez, por el cual denuncia la omisión de resolver el recurso de apelación incidental respecto al incidente de exclusión probatoria, por lo que corresponde resolver la problemática planteada
- Por memorial presentado el 6 de febrero de 2018, cursante a fs
- I.1. Antecedentes
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jacobo Mariaca Jiménez (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 461/2018-RA de 29 de junio,
- I.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 461/2018-RA de 29 de junio, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1. Del incidente de exclusión probatoria en etapa de juicio oral
- Del acta de celebración del juicio oral de 8 de noviembre de 2016 (fs
- II.2. De la Sentencia
- Por Sentencia 5/2016 de 14 de noviembre, el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- Contra la mencionada Sentencia, Jacobo Mariaca Jiménez, interpuso recurso de apelación restringida, de acuerdo a
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- En el presente proceso penal, fue admitido el recurso de casación interpuesto por Jacobo Mariaca
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2.Análisis del caso concreto
- En cuanto al único motivo, que se admitió a través del Auto Supremo 461/2018 de
- ““Las normas procesales son de orden público y por consiguiente de cumplimiento obligatorio; si en
- “En ese ámbito, la jurisprudencia emanada por este Tribunal es amplia y uniforme sobre la
- Bajo este preámbulo, corresponde verificar si existe contradicción entre el precedente citado con lo resuelto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
