Auto Supremo AS/0843/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0843/2018-RRC

Fecha: 17-Sep-2018

En el presente proceso penal, fue admitido el recurso de casación interpuesto por Jacobo Mariaca


Asimismo, respecto a la confianza que se tenía entre el querellante y querellado, existiría una relación de yerno y suegra, señalando por parte del Juzgador que Jacobo Mariaca, fue encomendado para recibir el dinero del inmueble transferido y de depositar a la cuenta del Banco Los Andes, por lo que el Tribunal de alzada considera correcta la valoración probatoria y la subsunción. Entendiéndose que el sujeto activo es indeterminado, al igual que el pasivo, quienes serían sujetos particulares, la acción antijurídica es el de apropiarse de una cosa mueble o un valor ajeno, lo cual en este caso es el dinero, no existiendo contradicción o incongruencia en los argumentos de la Sentencia, tanto en la valoración de la prueba como en la aplicación de la norma sustantiva.

Con relación a la exclusión probatoria, expresó que se evidencia un Auto de rechazo de dicha exclusión, referente a la declaración jurada de Eusebio Cuellar Parada, se encuentra cursante a fs. 210 a 212, extrañado por el recurrente, pero jamás en su apelación restringida fue expresado o fundamentado de alguna apelación referente a la exclusión probatoria, en la que solo indica que fue recurrido en incidente de exclusión probatoria, por lo que conforme al art. 398 del CPP, dicho Tribunal de alzada no puede ingresar a verificar dicho punto debido a que no fueron fundamentados los agravios causados.

2.- Con relación al agravio denunciado de que no existiese fundamentación en Sentencia o que esta sea insuficiente o contradictoria, conforme el Auto Supremo 178/2012 dispone la debida fundamentación de las resoluciones judiciales y las Sentencias Constitucionales 1523/2004, 752/2002 y 1369/2001, también refieren a la debida motivación. Posteriormente, argumenta el Tribunal ad quem, que la Sentencia recurrida en apelación cuenta con la debida fundamentación, la cual es congruente, no siendo ampulosa pero concreta, indicando los términos de la jurisprudencia glosada, donde se realizó una correcta valoración de la prueba y una adecuada subsunción de forma adecuada para la calificación del tipo antijurídico, de forma clara y precisa.

Asimismo, indica que tomando en cuenta que el recurrente es absuelto por el delito de Abuso de Confianza y no se puede reformar en perjuicio por el art. 400 del CPP, permitiendo concluir que la apelación planteada no merece consideración jurídica para conceder el reclamo, por lo que declaró improcedente dicho recurso.

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN

En el presente proceso penal, fue admitido el recurso de casación interpuesto por Jacobo Mariaca Jiménez, por el cual denuncia la omisión de resolver el recurso de apelación incidental respecto al incidente de exclusión probatoria, por lo que corresponde resolver la problemática planteada