Auto Supremo AS/0843/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0843/2018-RRC

Fecha: 17-Sep-2018

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


Por otro lado, de la revisión del acta de celebración del juicio oral, descrita en el acápite II.1 de la presente resolución, se advierte la existencia de reserva de apelación a fs. 196 vta., contra el Auto de 8 de noviembre de 2016, que rechazó el incidente de exclusiones probatorias planteadas por el abogado de la defensa; empero, dicha reserva no implica una apelación incidental, pues la misma debió ser fundamentada a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida, dentro del plazo otorgado por el art. 408 del CPP, lo que no hizo el recurrente, por cuanto de los fundamentos de la apelación restringida, no se advierte una apelación incidental dirigida a cuestionar el rechazo de la exclusión probatoria respecto a la Declaración Jurada Voluntaria, planteada en audiencia de juicio oral; en consecuencia, al no haberse fundamentado la apelación incidental en forma idónea, el Tribunal de apelación no podía ingresar a resolverlo en cumplimiento del art. 398 del CPP.

Asimismo, se puede advertir del análisis del recurso de apelación restringida, el recurrente en el punto III.b.1. se limitó a señalar que planteó la exclusión probatoria de la declaración jurada voluntaria de Eusebio Cuellar, sin que realice ninguna fundamentación respecto a la apelación incidental reservada; sin embargo, conforme se manifestó, la reserva de apelación no constituye un recurso de apelación incidental propiamente dicho, el cual requiere de una fundamentación adecuada y que al haber sido planteada dentro del juicio oral, pudo ser interpuesta dentro del plazo otorgado por el art. 408 del CPP, de manera conjunta con la apelación restringida.

En consecuencia, del análisis efectuado, este Tribunal concluye respecto al motivo del recurso, que el Tribunal de alzada realizó un debido pronunciamiento con relación a la indebida fundamentación de la apelación incidental inmersa en el recurso de casación, no incurriendo en el vicio de incongruencia omisiva o ausencia de Resolución del reiterado recurso, en estricto apego del principio tantum devolutum quantum apellatum, porque dio respuesta fundada a los reclamos que alegó en su recurso de apelación restringida, observando la ley, sin que exista contradicción con el precedente invocado en su recurso de casación.



POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP y lo previsto por el art. 42.I.1 de la LOJ, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Jacobo Mariaca Jiménez