I.3. Admisión del recurso
El recurrente solicita que en la emisión del Auto Supremo se disponga la nulidad de obrados, para que el Tribunal de alzada pronuncie nuevo Auto de Vista, en la que responda a los planteamientos de las apelaciones interpuestas contra la Sentencia.
I.3. Admisión del recurso
- Por memorial presentado el 6 de febrero de 2018, cursante a fs
- I.1. Antecedentes
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jacobo Mariaca Jiménez (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 461/2018-RA de 29 de junio,
- I.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 461/2018-RA de 29 de junio, este Tribunal admitió el recurso de casación
- II.1. Del incidente de exclusión probatoria en etapa de juicio oral
- Del acta de celebración del juicio oral de 8 de noviembre de 2016 (fs
- II.2. De la Sentencia
- Por Sentencia 5/2016 de 14 de noviembre, el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental
- Contra la mencionada Sentencia, Jacobo Mariaca Jiménez, interpuso recurso de apelación restringida, de acuerdo a
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- En el presente proceso penal, fue admitido el recurso de casación interpuesto por Jacobo Mariaca
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2.Análisis del caso concreto
- En cuanto al único motivo, que se admitió a través del Auto Supremo 461/2018 de
- ““Las normas procesales son de orden público y por consiguiente de cumplimiento obligatorio; si en
- “En ese ámbito, la jurisprudencia emanada por este Tribunal es amplia y uniforme sobre la
- Bajo este preámbulo, corresponde verificar si existe contradicción entre el precedente citado con lo resuelto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
