Al respecto, se analizan los hechos y sentido jurídico específicos que fundaron decisión en el
A efectos de ingresar al fondo de la problemática planteada sobre el motivo precedentemente señalado, conforme los fundamentos jurídicos esgrimidos en el punto III.1. (La labor de contraste en el recurso de casación) del presente fallo, de modo previo es imperante examinar y contrastar si el hecho y el sentido jurídico objeto de análisis y resolución por el Tribunal de alzada en el Auto de Vista impugnado; en consecuencia, de lo denunciado en el recurso de apelación restringida, tiene similitud o es análogo con el hecho que generó la fundamentación jurídica en los precedentes contradictorios admitidos, conforme el art. 416 último párrafo del CPP.
Al respecto, se analizan los hechos y sentido jurídico específicos que fundaron decisión en el Auto de Vista impugnado, desarrollado en el punto II.3. inc. 1) del presente fallo y los precedentes contradictorios:
En relación al Auto Supremo 206/2014 de 22 de mayo, el hecho fáctico y su decisión jurídica en relación a este motivo señala que: “…En el único motivo del recurso de casación, cuyo análisis de fondo corresponde a este Tribunal, la recurrente señala que se llevaron a cabo audiencias en ausencia de representantes de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y/o del Servicio de Gestión Social, pese a su minoridad, lo que le dejó en total estado de indefensión; por lo que la problemática planteada debe ser resuelta bajo el criterio de que si bien a la imputada mayor de dieciséis y menor de dieciocho años se le aplican las normas ordinarias del Código de Procedimiento Penal tanto en la etapa de investigación como en la etapa del juicio oral, todas las actuaciones deben contar con la presencia de sus padres o un representante del Estado de protección a la minoridad, cuya inconcurrencia vicia de nulidad los actos que se hubieren llevado a cabo sin dicha participación, conforme lo determinado por los arts. 85 y 389 inc. 4) del CPP
- Por memorial presentado el 14 de diciembre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 3 de 22 de febrero de 2017 (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Cristian Sosa Yoani (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 451/2018-RA de 29 de junio,
- I.2. Motivos del recurso de casación
- Citando el Auto Supremo 206/2014 de 22 de mayo, referido según lo expuesto por el
- Como segundo agravio identificado, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado incurre en
- Cita también como precedente contradictorio, el Auto Supremo 206/2014 de 22 de mayo, indicando que
- De modo similar, cita las Sentencias Constitucionales 1146/2003-R y 1075/2003-R, referidas según lo expuesto por
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita que una vez analizados los actuados del proceso, se tramite y resuelva
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 451/2018-RA de 29 de junio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- El Tribunal de Sentencia, una vez analizadas y valoradas las pruebas producidas en juicio determinó
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, Cristian Sosa Yoani, interpuso recurso de apelación restringida, denunciando los siguientes
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de alzada, corresponde dilucidar
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal
- En cuanto, al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello, se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- Asimismo, respecto a los requisitos que deben cumplir los precedentes contradictorios, el Tribunal dejó sentado
- Asimismo, entre los componentes primordiales que rige el debido proceso como garantía constitucional de protección
- Ahora bien, a efectos de ingresar al fondo de la problemática planteada se debe considerar
- III.2. Análisis del caso concreto
- III
- Al respecto, se analizan los hechos y sentido jurídico específicos que fundaron decisión en el
- Del trabajo intelectivo de contrastación entre el hecho y sentido jurídico resuelto por este precedente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
