Auto Supremo AS/0848/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0848/2018-RRC

Fecha: 17-Sep-2018

Al respecto, se analizan los hechos y sentido jurídico específicos que fundaron decisión en el


A efectos de ingresar al fondo de la problemática planteada sobre el motivo precedentemente señalado, conforme los fundamentos jurídicos esgrimidos en el punto III.1. (La labor de contraste en el recurso de casación) del presente fallo, de modo previo es imperante examinar y contrastar si el hecho y el sentido jurídico objeto de análisis y resolución por el Tribunal de alzada en el Auto de Vista impugnado; en consecuencia, de lo denunciado en el recurso de apelación restringida, tiene similitud o es análogo con el hecho que generó la fundamentación jurídica en los precedentes contradictorios admitidos, conforme el art. 416 último párrafo del CPP.

Al respecto, se analizan los hechos y sentido jurídico específicos que fundaron decisión en el Auto de Vista impugnado, desarrollado en el punto II.3. inc. 1) del presente fallo y los precedentes contradictorios:

En relación al Auto Supremo 206/2014 de 22 de mayo, el hecho fáctico y su decisión jurídica en relación a este motivo señala que: “…En el único motivo del recurso de casación, cuyo análisis de fondo corresponde a este Tribunal, la recurrente señala que se llevaron a cabo audiencias en ausencia de representantes de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y/o del Servicio de Gestión Social, pese a su minoridad, lo que le dejó en total estado de indefensión; por lo que la problemática planteada debe ser resuelta bajo el criterio de que si bien a la imputada mayor de dieciséis y menor de dieciocho años se le aplican las normas ordinarias del Código de Procedimiento Penal tanto en la etapa de investigación como en la etapa del juicio oral, todas las actuaciones deben contar con la presencia de sus padres o un representante del Estado de protección a la minoridad, cuya inconcurrencia vicia de nulidad los actos que se hubieren llevado a cabo sin dicha participación, conforme lo determinado por los arts. 85 y 389 inc. 4) del CPP