Contra la mencionada Sentencia, Cristian Sosa Yoani, interpuso recurso de apelación restringida, denunciando los siguientes
Contra la mencionada Sentencia, Cristian Sosa Yoani, interpuso recurso de apelación restringida, denunciando los siguientes aspectos, en correspondencia a los motivos admitidos en el recurso de casación:
Denuncia en el tercer motivo los defectos expresados en el art. 370 incs. 4), 5), y 6) del CPP, en relación al art. 407 del mismo cuerpo normativo, con relación a: 1) A la objeción y consiguiente exclusión probatoria de la prueba documental de cargo del Ministerio Público, el cual no fue resuelto por el Tribunal a quo, sino únicamente por su presidente, quien rechaza sin más trámite dicha solicitud. Es así que, no resuelta la objeción y exclusión de dicha prueba por el Tribunal a quo, la restante prueba no cumple con el procedimiento penal, al no introducir por su lectura la prueba documental, en violación del art. 345 del CPP; 2) Que, resulta ser condenado sin ningún fundamento de hecho demostrado en juicio, respecto a la autoría por el ilícito que se lo juzga, debido a que el Tribunal de Sentencia no establece en que consistió el dolo, ni la prueba que acredita dicho extremo, omitiendo también el antecedente doctrinal, jurisprudencial y de derecho comparado, considerando que los hechos probados son una repetición de los requerimientos del Ministerio Público; 3) Que, en este extremo se evidencia en una declaración testifical la falta de credibilidad, consistencia y objetividad, pero en base a ella se dispone su condena; asimismo, los testigos manifestaron que participaron con testigos de actuación, situación que le resta credibilidad, objetividad e imparcialidad, incurriendo además en contradicciones que les quita consistencia y solidez a su testimonio
- Por memorial presentado el 14 de diciembre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 3 de 22 de febrero de 2017 (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Cristian Sosa Yoani (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 451/2018-RA de 29 de junio,
- I.2. Motivos del recurso de casación
- Citando el Auto Supremo 206/2014 de 22 de mayo, referido según lo expuesto por el
- Como segundo agravio identificado, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado incurre en
- Cita también como precedente contradictorio, el Auto Supremo 206/2014 de 22 de mayo, indicando que
- De modo similar, cita las Sentencias Constitucionales 1146/2003-R y 1075/2003-R, referidas según lo expuesto por
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita que una vez analizados los actuados del proceso, se tramite y resuelva
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 451/2018-RA de 29 de junio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- El Tribunal de Sentencia, una vez analizadas y valoradas las pruebas producidas en juicio determinó
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, Cristian Sosa Yoani, interpuso recurso de apelación restringida, denunciando los siguientes
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de alzada, corresponde dilucidar
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal
- En cuanto, al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello, se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- Asimismo, respecto a los requisitos que deben cumplir los precedentes contradictorios, el Tribunal dejó sentado
- Asimismo, entre los componentes primordiales que rige el debido proceso como garantía constitucional de protección
- Ahora bien, a efectos de ingresar al fondo de la problemática planteada se debe considerar
- III.2. Análisis del caso concreto
- III
- Al respecto, se analizan los hechos y sentido jurídico específicos que fundaron decisión en el
- Del trabajo intelectivo de contrastación entre el hecho y sentido jurídico resuelto por este precedente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
