Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art. 416 del CPP, manifiesta: “Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance”. En ese ámbito, este Tribunal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre, ha puntualizado: “Cuando la norma se refiere a una situación de hecho similar, considera esta Sala que el legislador se refiere a supuestos fácticos análogos, siendo necesario precisar que en materia sustantiva el supuesto fáctico análogo exige que el hecho analizado sea similar; en cambio, en material procesal el supuesto fáctico análogo se refiere a una problemática procesal similar”
- Por memorial presentado el 14 de diciembre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 3 de 22 de febrero de 2017 (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Cristian Sosa Yoani (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 451/2018-RA de 29 de junio,
- I.2. Motivos del recurso de casación
- Citando el Auto Supremo 206/2014 de 22 de mayo, referido según lo expuesto por el
- Como segundo agravio identificado, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado incurre en
- Cita también como precedente contradictorio, el Auto Supremo 206/2014 de 22 de mayo, indicando que
- De modo similar, cita las Sentencias Constitucionales 1146/2003-R y 1075/2003-R, referidas según lo expuesto por
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita que una vez analizados los actuados del proceso, se tramite y resuelva
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 451/2018-RA de 29 de junio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- El Tribunal de Sentencia, una vez analizadas y valoradas las pruebas producidas en juicio determinó
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, Cristian Sosa Yoani, interpuso recurso de apelación restringida, denunciando los siguientes
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de alzada, corresponde dilucidar
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal
- En cuanto, al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello, se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- Asimismo, respecto a los requisitos que deben cumplir los precedentes contradictorios, el Tribunal dejó sentado
- Asimismo, entre los componentes primordiales que rige el debido proceso como garantía constitucional de protección
- Ahora bien, a efectos de ingresar al fondo de la problemática planteada se debe considerar
- III.2. Análisis del caso concreto
- III
- Al respecto, se analizan los hechos y sentido jurídico específicos que fundaron decisión en el
- Del trabajo intelectivo de contrastación entre el hecho y sentido jurídico resuelto por este precedente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
