Por memorial presentado el 14 de diciembre de 2017, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 848/2018-RRC
Sucre, 17 de septiembre de 2018
Expediente : Santa Cruz 22/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Cristian Sosa Yoani
Delito: Abuso Sexual
Magistrado Relator: Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 14 de diciembre de 2017, cursante de fs. 237 a 240, Cristian Sosa Yoani, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 84 de 15 de noviembre de 2017, de fs. 222 a 226 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Félix Olguín Sotomayor y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 848/2018-RRC
Sucre, 17 de septiembre de 2018
Expediente : Santa Cruz 22/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Cristian Sosa Yoani
Delito: Abuso Sexual
Magistrado Relator: Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 14 de diciembre de 2017, cursante de fs. 237 a 240, Cristian Sosa Yoani, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 84 de 15 de noviembre de 2017, de fs. 222 a 226 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Félix Olguín Sotomayor y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 14 de diciembre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 3 de 22 de febrero de 2017 (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Cristian Sosa Yoani (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 451/2018-RA de 29 de junio,
- I.2. Motivos del recurso de casación
- Citando el Auto Supremo 206/2014 de 22 de mayo, referido según lo expuesto por el
- Como segundo agravio identificado, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado incurre en
- Cita también como precedente contradictorio, el Auto Supremo 206/2014 de 22 de mayo, indicando que
- De modo similar, cita las Sentencias Constitucionales 1146/2003-R y 1075/2003-R, referidas según lo expuesto por
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita que una vez analizados los actuados del proceso, se tramite y resuelva
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 451/2018-RA de 29 de junio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- El Tribunal de Sentencia, una vez analizadas y valoradas las pruebas producidas en juicio determinó
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, Cristian Sosa Yoani, interpuso recurso de apelación restringida, denunciando los siguientes
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de alzada, corresponde dilucidar
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal
- En cuanto, al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello, se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- Asimismo, respecto a los requisitos que deben cumplir los precedentes contradictorios, el Tribunal dejó sentado
- Asimismo, entre los componentes primordiales que rige el debido proceso como garantía constitucional de protección
- Ahora bien, a efectos de ingresar al fondo de la problemática planteada se debe considerar
- III.2. Análisis del caso concreto
- III
- Al respecto, se analizan los hechos y sentido jurídico específicos que fundaron decisión en el
- Del trabajo intelectivo de contrastación entre el hecho y sentido jurídico resuelto por este precedente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
