El Tribunal de Sentencia, una vez analizadas y valoradas las pruebas producidas en juicio determinó
Por Sentencia 3 de 22 de febrero de 2017, el Tribunal Sexto de Sentencia y Sustancias Controladas Liquidador de Santa Cruz del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Cristian Sosa Yoani autor de la comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del CP, imponiendo la pena de diez años de reclusión y cien días multa a razón de Bs. 1.- (un boliviano) por día, más el pago de costas procesales, quedando habilitado el procedimiento para la reclamación de daños y perjuicios, en base a los siguientes argumentos:
Como hechos generadores del proceso penal, se tiene que el acusado, la madrugada del 2 de diciembre de 2015, entre la 01:00 y 01:30, habría ingresado al inmueble ubicado en el kilómetro 12 carretera antigua a Cochabamba, barrio Nueva Esperanza, municipio de La Guardia, de propiedad del denunciante Félix Olguín Sotomayor, a través de una ventana rota hasta la habitación que ocupaba la adolescente “NN” de doce años de edad, procediendo a taparle la boca y a abusarla sexualmente, siendo sorprendido por los tíos de la víctima, el denunciante y su esposa, quienes habrían salido de la habitación a ver lo que pasaba al escuchar gritos de la víctima, logrando el acusado huir en estado de ebriedad, para luego ser aprehendido por la Policía.
El Tribunal de Sentencia, una vez analizadas y valoradas las pruebas producidas en juicio determinó como hechos probados:
Que, Cristian Sosa Yoani la madrugada del 2 de diciembre de 2015, entre la 01:00 y 01:30, habría ingresado al inmueble ubicado en el kilómetro 12 carretera antigua a Cochabamba, barrio Nueva Esperanza, municipio de La Guardia, de propiedad del denunciante Félix Olguín Sotomayor, a través de una ventana rota hasta la habitación que ocupaba la adolescente “NN” de 12 años de edad, procediendo a taparle la boca y a abusarla sexualmente, siendo sorprendido por los tíos de la víctima, el denunciante y su esposa, quienes habrían salido de la habitación a ver lo que pasaba al escuchar gritos de la víctima, logrando el acusado huir en estado de ebriedad, para luego ser aprehendido por la Policía
- Por memorial presentado el 14 de diciembre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 3 de 22 de febrero de 2017 (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Cristian Sosa Yoani (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 451/2018-RA de 29 de junio,
- I.2. Motivos del recurso de casación
- Citando el Auto Supremo 206/2014 de 22 de mayo, referido según lo expuesto por el
- Como segundo agravio identificado, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado incurre en
- Cita también como precedente contradictorio, el Auto Supremo 206/2014 de 22 de mayo, indicando que
- De modo similar, cita las Sentencias Constitucionales 1146/2003-R y 1075/2003-R, referidas según lo expuesto por
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita que una vez analizados los actuados del proceso, se tramite y resuelva
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 451/2018-RA de 29 de junio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- El Tribunal de Sentencia, una vez analizadas y valoradas las pruebas producidas en juicio determinó
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, Cristian Sosa Yoani, interpuso recurso de apelación restringida, denunciando los siguientes
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de alzada, corresponde dilucidar
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal
- En cuanto, al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello, se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- Asimismo, respecto a los requisitos que deben cumplir los precedentes contradictorios, el Tribunal dejó sentado
- Asimismo, entre los componentes primordiales que rige el debido proceso como garantía constitucional de protección
- Ahora bien, a efectos de ingresar al fondo de la problemática planteada se debe considerar
- III.2. Análisis del caso concreto
- III
- Al respecto, se analizan los hechos y sentido jurídico específicos que fundaron decisión en el
- Del trabajo intelectivo de contrastación entre el hecho y sentido jurídico resuelto por este precedente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
