La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró improcedente el recurso interpuesto por la recurrente, en base a los siguientes argumentos, que se encuentran en correspondencia a los motivos admitidos en el recurso de casación:
En relación al motivo identificado refiere: 1) Con relación al art. 370 inc. 4) del CPP, que el recurrente no especifica de manera clara y precisa cuáles son las pruebas que no habrían sido ilegalmente incorporadas a juicio, debido a que no ha considerado que todas las pruebas presentadas por el Ministerio Público han sido judicializadas por su lectura, conforme el art. 333 del CPP; 2) con relación al art. 370 inc. 5) del CPP, refiere que la Sentencia impugnada cumple con lo normado por los arts. 124 y 360 del CPP; puesto que, contiene sus motivos de hecho y de derecho en que basa sus decisiones. Asimismo, se basa en hechos existentes y debidamente acreditados; toda vez, que al valorar las pruebas el Tribunal Sentencia, ha desarrollado una operación intelectual de forma conjunta y armónica de exclusividad jurisdiccional. Por otro lado, el recurrente no especifica qué parte de la Sentencia no está debidamente fundamentada
- Por memorial presentado el 14 de diciembre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 3 de 22 de febrero de 2017 (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Cristian Sosa Yoani (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 451/2018-RA de 29 de junio,
- I.2. Motivos del recurso de casación
- Citando el Auto Supremo 206/2014 de 22 de mayo, referido según lo expuesto por el
- Como segundo agravio identificado, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado incurre en
- Cita también como precedente contradictorio, el Auto Supremo 206/2014 de 22 de mayo, indicando que
- De modo similar, cita las Sentencias Constitucionales 1146/2003-R y 1075/2003-R, referidas según lo expuesto por
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicita que una vez analizados los actuados del proceso, se tramite y resuelva
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 451/2018-RA de 29 de junio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- El Tribunal de Sentencia, una vez analizadas y valoradas las pruebas producidas en juicio determinó
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, Cristian Sosa Yoani, interpuso recurso de apelación restringida, denunciando los siguientes
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de alzada, corresponde dilucidar
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- El art
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal
- En cuanto, al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello, se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- Asimismo, respecto a los requisitos que deben cumplir los precedentes contradictorios, el Tribunal dejó sentado
- Asimismo, entre los componentes primordiales que rige el debido proceso como garantía constitucional de protección
- Ahora bien, a efectos de ingresar al fondo de la problemática planteada se debe considerar
- III.2. Análisis del caso concreto
- III
- Al respecto, se analizan los hechos y sentido jurídico específicos que fundaron decisión en el
- Del trabajo intelectivo de contrastación entre el hecho y sentido jurídico resuelto por este precedente
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
