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    Auto Supremo AS/0849/2018-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0849/2018-RRC

    Fecha: 17-Sep-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 8 de febrero de 2018, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • Por Sentencia 8/2017 de 18 de julio (fs
    • Contra la referida Sentencia, Norberto Rivera Rocha (fs
    • I.1.1. Motivos del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 458/2018-RA de 29 de junio,
    • 1) El recurrente denuncia la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado; puesto que,
    • I.1.2. Petitorio
    • El recurrente solicita se declare procedente el recurso de casación, revocando el Auto de Vista
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 458/2018-RA de 29 de junio, cursante de fs
    • Por Sentencia 8/2017 de 18 de julio, el Tribunal Primero de Sentencia de Camiri del
    • Que el imputado Marcelo Virgo García, se encontraba habilitado como Médico con la especialidad de
    • Tiempo después, se observa que la víctima presenta un cuadro clínico de hipotrofia del cuádriceps
    • II.2. De la apelación restringida interpuesta
    • La existencia de error al momento de valorar la prueba testifical de cargo, del acusador
    • La carencia de una correcta motivación, más al contrario se efectuaría una simple relación de
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • En atención a la apelación restringida desarrollada en el acápite anterior, la Sala Penal Primera
    • En la Sentencia se valoran los certificados médicos, que demuestran que no existen días de
    • En el presente recurso, el acusador particular Norberto Rivera Rocha denuncia: a) La falta de
    • III.1.La labor de contraste en el recurso de casación
    • Conforme lo dispuesto por el art
    • Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
    • III.2. Respecto al primer motivo
    • El recurrente invocó en calidad de precedentes contradictorios, los siguientes fallos que se pasa a
    • De la revisión del memorial de apelación restringida, se evidencia que el recurrente reclamó que
    • En conclusión, se cuenta con una debida fundamentación del porqué no es evidente el defecto
    • III.2. Respecto al segundo motivo
    • La parte recurrente en este motivo, invocó en calidad de precedentes contradictorios
    • Precisados los dos precedentes invocados por el recurrente, se advierte del análisis de los Autos
    • En definitiva esta Sala Penal, puede colegir con meridiana claridad, de que los hechos fácticos
    • Por último, al haberse establecido que ambos precedentes invocados no tienen situación de hecho similar
    • De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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