1) El recurrente denuncia la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado; puesto que,
1) El recurrente denuncia la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado; puesto que, carece de fundamentación coherente, conforme señalan los precedentes contradictorios, Autos Supremos 242 de 6 de julio de 2006, 724 de 26 de noviembre de 2004, 256 de 26 de julio de 2006, 66 de 27 de enero de 2006 y 437 de 24 de agosto de 2007; es decir, no existe fundamentación ni motivación alguna de las razones por las que no se consideró el Certificado Médico Forense, como prueba idónea para acreditar las lesiones, debieron avocarse a la consideración y fundamentación de los dos agravios reclamados en el recurso de apelación restringida; en especial, justificar las razones por las cuales el Certificado Médico Forense no tiene valor probatorio alguno, para que no fuere considerado en la Sentencia. Asimismo, el Tribunal de alzada, señala que el Tribunal de origen valoró en absoluto el Informe Médico, el que establece que la víctima sufre de seudo artrosis, que se produce cuando las facturas óseas no se reparan correctamente; que también se debe a factores de alimentación y otros, demostrándose supuestamente con ello que las lesiones posteriores y la prolongación del tratamiento de recuperación a la intervención médica son atribuibles a otros factores; sin embargo, dichos factores que no fueron precisados, señalando de manera subjetiva que la conducta del acusado no es determinante para que su persona quede en ese estado delicado de salud
- Por memorial presentado el 8 de febrero de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 8/2017 de 18 de julio (fs
- Contra la referida Sentencia, Norberto Rivera Rocha (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 458/2018-RA de 29 de junio,
- 1) El recurrente denuncia la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado; puesto que,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se declare procedente el recurso de casación, revocando el Auto de Vista
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 458/2018-RA de 29 de junio, cursante de fs
- Por Sentencia 8/2017 de 18 de julio, el Tribunal Primero de Sentencia de Camiri del
- Que el imputado Marcelo Virgo García, se encontraba habilitado como Médico con la especialidad de
- Tiempo después, se observa que la víctima presenta un cuadro clínico de hipotrofia del cuádriceps
- II.2. De la apelación restringida interpuesta
- La existencia de error al momento de valorar la prueba testifical de cargo, del acusador
- La carencia de una correcta motivación, más al contrario se efectuaría una simple relación de
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- En atención a la apelación restringida desarrollada en el acápite anterior, la Sala Penal Primera
- En la Sentencia se valoran los certificados médicos, que demuestran que no existen días de
- En el presente recurso, el acusador particular Norberto Rivera Rocha denuncia: a) La falta de
- III.1.La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Respecto al primer motivo
- El recurrente invocó en calidad de precedentes contradictorios, los siguientes fallos que se pasa a
- De la revisión del memorial de apelación restringida, se evidencia que el recurrente reclamó que
- En conclusión, se cuenta con una debida fundamentación del porqué no es evidente el defecto
- III.2. Respecto al segundo motivo
- La parte recurrente en este motivo, invocó en calidad de precedentes contradictorios
- Precisados los dos precedentes invocados por el recurrente, se advierte del análisis de los Autos
- En definitiva esta Sala Penal, puede colegir con meridiana claridad, de que los hechos fácticos
- Por último, al haberse establecido que ambos precedentes invocados no tienen situación de hecho similar
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
