Auto Supremo AS/0849/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0849/2018-RRC

Fecha: 17-Sep-2018

Precisados los dos precedentes invocados por el recurrente, se advierte del análisis de los Autos


Esta intervención del Tribunal, es un medio fundamentalmente para que el Tribunal, a partir del principio de inmediación procesal, adquiera conocimiento además de los antecedentes del proceso, de las circunstancias personales de las partes, elemento de prueba que servirá para realizar una confrontación objetiva del razonamiento expresado por el a quo en el fallo cuya revisión se tramita.”

Auto Supremo 001/2013 de 02 de enero, dictado dentro del proceso penal seguido por los delitos desacato, destrucción o deterioro de bienes del Estado y la riqueza nacional cuyo hecho generador: “…que al haberse declarado la inconstitucionalidad del delito de desacato tipificado en el artículo 162 del Código Penal, por Sentencia Constitucional Plurinacional 1250/2012, no corresponde ingresar al análisis de fondo del caso de autos”. Fijándose doctrina legal aplicable que sigue a continuación: “En atención a la supremacía de la Constitución Política del Estado ubicada en la cima del ordenamiento jurídico boliviano sobre cualquier otra disposición normativa, conforme a la Sentencia Constitucional 1250/2012 al declarar la inconstitucionalidad de la tipificación del delito de desacato sancionado en el artículo 162 del Código Penal, este Tribunal en su deber de cumplir y acatar la Constitución y las leyes, considerando lo plasmado en las garantías jurisdiccionales, artículo 123 de la norma fundamental cuyo texto señala: `La ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia penal cuando beneficie a la imputada o al imputado´, admitiendo constitucionalmente de forma excepcional la retroactividad de las leyes cuando es favorable al reo, así en tal sentido obedeciendo el rango constitucional de lo prescrito en el artículo señalado, corresponde conforme a derecho al Tribunal de Alzada aplicar al caso de autos aún en trámite de resolución, el razonamiento constitucional que implica precisamente el efecto jurídico de la derogatoria en la norma sustantiva penal del delito de desacato.”

Precisados los dos precedentes invocados por el recurrente, se advierte del análisis de los Autos Supremos 424 de 20 de octubre de 2006 y 001/2013 de 2 de enero, que las problemáticas procesales dilucidadas en los referidos precedentes, no responde al mismo hecho fáctico motivo de casación, en razón:

En el caso de autos, se denuncia por parte del recurrente que el Tribunal de apelación, al haber confirmado la Sentencia mediante el Auto de Vista impugnado con argumentos contradictorios e inexactos que generan duda razonable, han vulnerado el principio de inocencia. Señalando que también se hubiese vulnerado el Principio de la Libre Valoración de la Prueba, según las reglas de la sana crítica. Además, se observaría que el Tribunal de alzada no ha considerado en lo más mínimo los argumentos de hecho y de derecho, señalados en el recurso de apelación, dando lugar de que no se hubiera considerado en lo más mínimo los agravios del recurso de apelación, existiendo incongruencia omisiva en el Auto de Vista impugnado