Precisados los dos precedentes invocados por el recurrente, se advierte del análisis de los Autos
Esta intervención del Tribunal, es un medio fundamentalmente para que el Tribunal, a partir del principio de inmediación procesal, adquiera conocimiento además de los antecedentes del proceso, de las circunstancias personales de las partes, elemento de prueba que servirá para realizar una confrontación objetiva del razonamiento expresado por el a quo en el fallo cuya revisión se tramita.”
Auto Supremo 001/2013 de 02 de enero, dictado dentro del proceso penal seguido por los delitos desacato, destrucción o deterioro de bienes del Estado y la riqueza nacional cuyo hecho generador: “…que al haberse declarado la inconstitucionalidad del delito de desacato tipificado en el artículo 162 del Código Penal, por Sentencia Constitucional Plurinacional 1250/2012, no corresponde ingresar al análisis de fondo del caso de autos”. Fijándose doctrina legal aplicable que sigue a continuación: “En atención a la supremacía de la Constitución Política del Estado ubicada en la cima del ordenamiento jurídico boliviano sobre cualquier otra disposición normativa, conforme a la Sentencia Constitucional 1250/2012 al declarar la inconstitucionalidad de la tipificación del delito de desacato sancionado en el artículo 162 del Código Penal, este Tribunal en su deber de cumplir y acatar la Constitución y las leyes, considerando lo plasmado en las garantías jurisdiccionales, artículo 123 de la norma fundamental cuyo texto señala: `La ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia penal cuando beneficie a la imputada o al imputado´, admitiendo constitucionalmente de forma excepcional la retroactividad de las leyes cuando es favorable al reo, así en tal sentido obedeciendo el rango constitucional de lo prescrito en el artículo señalado, corresponde conforme a derecho al Tribunal de Alzada aplicar al caso de autos aún en trámite de resolución, el razonamiento constitucional que implica precisamente el efecto jurídico de la derogatoria en la norma sustantiva penal del delito de desacato.”
Precisados los dos precedentes invocados por el recurrente, se advierte del análisis de los Autos Supremos 424 de 20 de octubre de 2006 y 001/2013 de 2 de enero, que las problemáticas procesales dilucidadas en los referidos precedentes, no responde al mismo hecho fáctico motivo de casación, en razón:
En el caso de autos, se denuncia por parte del recurrente que el Tribunal de apelación, al haber confirmado la Sentencia mediante el Auto de Vista impugnado con argumentos contradictorios e inexactos que generan duda razonable, han vulnerado el principio de inocencia. Señalando que también se hubiese vulnerado el Principio de la Libre Valoración de la Prueba, según las reglas de la sana crítica. Además, se observaría que el Tribunal de alzada no ha considerado en lo más mínimo los argumentos de hecho y de derecho, señalados en el recurso de apelación, dando lugar de que no se hubiera considerado en lo más mínimo los agravios del recurso de apelación, existiendo incongruencia omisiva en el Auto de Vista impugnado
- Por memorial presentado el 8 de febrero de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 8/2017 de 18 de julio (fs
- Contra la referida Sentencia, Norberto Rivera Rocha (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 458/2018-RA de 29 de junio,
- 1) El recurrente denuncia la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado; puesto que,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se declare procedente el recurso de casación, revocando el Auto de Vista
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 458/2018-RA de 29 de junio, cursante de fs
- Por Sentencia 8/2017 de 18 de julio, el Tribunal Primero de Sentencia de Camiri del
- Que el imputado Marcelo Virgo García, se encontraba habilitado como Médico con la especialidad de
- Tiempo después, se observa que la víctima presenta un cuadro clínico de hipotrofia del cuádriceps
- II.2. De la apelación restringida interpuesta
- La existencia de error al momento de valorar la prueba testifical de cargo, del acusador
- La carencia de una correcta motivación, más al contrario se efectuaría una simple relación de
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- En atención a la apelación restringida desarrollada en el acápite anterior, la Sala Penal Primera
- En la Sentencia se valoran los certificados médicos, que demuestran que no existen días de
- En el presente recurso, el acusador particular Norberto Rivera Rocha denuncia: a) La falta de
- III.1.La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Respecto al primer motivo
- El recurrente invocó en calidad de precedentes contradictorios, los siguientes fallos que se pasa a
- De la revisión del memorial de apelación restringida, se evidencia que el recurrente reclamó que
- En conclusión, se cuenta con una debida fundamentación del porqué no es evidente el defecto
- III.2. Respecto al segundo motivo
- La parte recurrente en este motivo, invocó en calidad de precedentes contradictorios
- Precisados los dos precedentes invocados por el recurrente, se advierte del análisis de los Autos
- En definitiva esta Sala Penal, puede colegir con meridiana claridad, de que los hechos fácticos
- Por último, al haberse establecido que ambos precedentes invocados no tienen situación de hecho similar
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
