Por último, al haberse establecido que ambos precedentes invocados no tienen situación de hecho similar
Por último, al haberse establecido que ambos precedentes invocados no tienen situación de hecho similar a la planteada por los recurrentes, no puede visualizarse la existencia de contradicción en los términos previstos por el art. 416 del CPP, siendo menester destacar que en casos semejantes al presente, este Tribunal dejó sentado el siguiente criterio contenido en el Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto de 2014, respecto a los requisitos que deben cumplir los precedentes contradictorios: “Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad de cuestionar la inadecuada aplicación o interpretación de las disposiciones legales realizadas por el Tribunal de apelación, contrarios a otros precedentes, debe señalarse que el precedente contradictorio en materia penal, constituye una decisión judicial, previa al caso analizado, que al ser emanado por un Tribunal superior en grado o por uno análogo, debe ser aplicado a casos que contengan similitud con sus hechos relevantes; al respecto, la normativa procesal penal en el país, ha otorgado al precedente contradictorio carácter vinculante (art. 420 del CPP). La importancia de precedente contradictorio, deviene del objetivo y fin del recurso casacional, toda vez que el más alto Tribunal de Justicia del Estado, tiene la tarea u objetivo de unificar o uniformar la jurisprudencia nacional, con el fin de brindar seguridad jurídica a las partes inmersas en un proceso judicial, asegurando la aplicación uniforme de la ley y por ende la efectivización del principio de igualdad y la tutela judicial efectiva; atribución, que se encuentra descrita en los arts. 419 del CPP y 42 inc. 3) de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y que es conocida como función nomofiláctica (interpretación de la norma en procura de una jurisprudencia uniforme e integrada)
- Por memorial presentado el 8 de febrero de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 8/2017 de 18 de julio (fs
- Contra la referida Sentencia, Norberto Rivera Rocha (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 458/2018-RA de 29 de junio,
- 1) El recurrente denuncia la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado; puesto que,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se declare procedente el recurso de casación, revocando el Auto de Vista
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 458/2018-RA de 29 de junio, cursante de fs
- Por Sentencia 8/2017 de 18 de julio, el Tribunal Primero de Sentencia de Camiri del
- Que el imputado Marcelo Virgo García, se encontraba habilitado como Médico con la especialidad de
- Tiempo después, se observa que la víctima presenta un cuadro clínico de hipotrofia del cuádriceps
- II.2. De la apelación restringida interpuesta
- La existencia de error al momento de valorar la prueba testifical de cargo, del acusador
- La carencia de una correcta motivación, más al contrario se efectuaría una simple relación de
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- En atención a la apelación restringida desarrollada en el acápite anterior, la Sala Penal Primera
- En la Sentencia se valoran los certificados médicos, que demuestran que no existen días de
- En el presente recurso, el acusador particular Norberto Rivera Rocha denuncia: a) La falta de
- III.1.La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Respecto al primer motivo
- El recurrente invocó en calidad de precedentes contradictorios, los siguientes fallos que se pasa a
- De la revisión del memorial de apelación restringida, se evidencia que el recurrente reclamó que
- En conclusión, se cuenta con una debida fundamentación del porqué no es evidente el defecto
- III.2. Respecto al segundo motivo
- La parte recurrente en este motivo, invocó en calidad de precedentes contradictorios
- Precisados los dos precedentes invocados por el recurrente, se advierte del análisis de los Autos
- En definitiva esta Sala Penal, puede colegir con meridiana claridad, de que los hechos fácticos
- Por último, al haberse establecido que ambos precedentes invocados no tienen situación de hecho similar
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
