En el presente recurso, el acusador particular Norberto Rivera Rocha denuncia: a) La falta de
El apelante hubiese incumplido con lo previsto en los art. 408 del CPP, la primera observación, si bien nombra los arts. 124, 370 incs. 5) y 6), 173 y 171 del CPP, no señala si fueron erróneamente aplicados, si fueron violados o inaplicados; es decir, no se realiza una expresión de los agravios del por qué y cómo se violentaron o se aplicaron erróneamente dichas normas procesales, el reclamo carece de sustento argumentativo y de fundamentación del recurso, por lo que no se entiende con claridad cuál es la observación concreta que realiza el recurrente de la sentencia apelada. Como segunda observación, no se ha manifestado cual es la aplicación que pretende el recurrente; es decir, cual es el sentido de la interpretación correcta que debió aplicar el Tribunal de Sentencia a momento de dictar sentencia. Una tercera observación, es que no se fundamenta de manera separada cada violación, el apelante en un solo párrafo manifiesta que la sentencia carecería de fundamentación, inobservancia de la ley sustantiva (no se cita ninguna norma sustantiva violada, menos los supuestos de esta) y que existe valoración defectuosa de la prueba, cuando debió de manera separada fundamentar cada violación en el sentido de cómo violento, que derecho, principio o garantía constitucional y cómo debió actuar el Tribunal de Sentencia, lo cual no se evidencia en el recurso, sino que no solo se realiza una mezcla de todo en un solo párrafo; no se fundamenta absolutamente nada con relación a las supuestas violaciones en las que habría incurrido el Tribunal de origen. Incumpliendo lo previsto por el art. 408 del CPP.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA VERIFICACIÓN DE CONTRADICCIÓN DEL AUTO DE VISTA IMPUGNADO
CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS
En el presente recurso, el acusador particular Norberto Rivera Rocha denuncia: a) La falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, en relación al defecto de Sentencia, previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP; y, b) El Tribunal de apelación, al haber confirmado una Sentencia con argumentos contradictorios y dudosos que generan duda razonable, han vulnerado principios del derecho, por lo que corresponde dilucidar si los extremos denunciados son evidentes y si constituyen contradicciones con los precedentes invocados, a fin de dejar sin efecto el fallo impugnado o declarar infundado el recurso intentado
- Por memorial presentado el 8 de febrero de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 8/2017 de 18 de julio (fs
- Contra la referida Sentencia, Norberto Rivera Rocha (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 458/2018-RA de 29 de junio,
- 1) El recurrente denuncia la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado; puesto que,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se declare procedente el recurso de casación, revocando el Auto de Vista
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 458/2018-RA de 29 de junio, cursante de fs
- Por Sentencia 8/2017 de 18 de julio, el Tribunal Primero de Sentencia de Camiri del
- Que el imputado Marcelo Virgo García, se encontraba habilitado como Médico con la especialidad de
- Tiempo después, se observa que la víctima presenta un cuadro clínico de hipotrofia del cuádriceps
- II.2. De la apelación restringida interpuesta
- La existencia de error al momento de valorar la prueba testifical de cargo, del acusador
- La carencia de una correcta motivación, más al contrario se efectuaría una simple relación de
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- En atención a la apelación restringida desarrollada en el acápite anterior, la Sala Penal Primera
- En la Sentencia se valoran los certificados médicos, que demuestran que no existen días de
- En el presente recurso, el acusador particular Norberto Rivera Rocha denuncia: a) La falta de
- III.1.La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Respecto al primer motivo
- El recurrente invocó en calidad de precedentes contradictorios, los siguientes fallos que se pasa a
- De la revisión del memorial de apelación restringida, se evidencia que el recurrente reclamó que
- En conclusión, se cuenta con una debida fundamentación del porqué no es evidente el defecto
- III.2. Respecto al segundo motivo
- La parte recurrente en este motivo, invocó en calidad de precedentes contradictorios
- Precisados los dos precedentes invocados por el recurrente, se advierte del análisis de los Autos
- En definitiva esta Sala Penal, puede colegir con meridiana claridad, de que los hechos fácticos
- Por último, al haberse establecido que ambos precedentes invocados no tienen situación de hecho similar
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
