Auto Supremo AS/0849/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0849/2018-RRC

Fecha: 17-Sep-2018

En el presente recurso, el acusador particular Norberto Rivera Rocha denuncia: a) La falta de


El apelante hubiese incumplido con lo previsto en los art. 408 del CPP, la primera observación, si bien nombra los arts. 124, 370 incs. 5) y 6), 173 y 171 del CPP, no señala si fueron erróneamente aplicados, si fueron violados o inaplicados; es decir, no se realiza una expresión de los agravios del por qué y cómo se violentaron o se aplicaron erróneamente dichas normas procesales, el reclamo carece de sustento argumentativo y de fundamentación del recurso, por lo que no se entiende con claridad cuál es la observación concreta que realiza el recurrente de la sentencia apelada. Como segunda observación, no se ha manifestado cual es la aplicación que pretende el recurrente; es decir, cual es el sentido de la interpretación correcta que debió aplicar el Tribunal de Sentencia a momento de dictar sentencia. Una tercera observación, es que no se fundamenta de manera separada cada violación, el apelante en un solo párrafo manifiesta que la sentencia carecería de fundamentación, inobservancia de la ley sustantiva (no se cita ninguna norma sustantiva violada, menos los supuestos de esta) y que existe valoración defectuosa de la prueba, cuando debió de manera separada fundamentar cada violación en el sentido de cómo violento, que derecho, principio o garantía constitucional y cómo debió actuar el Tribunal de Sentencia, lo cual no se evidencia en el recurso, sino que no solo se realiza una mezcla de todo en un solo párrafo; no se fundamenta absolutamente nada con relación a las supuestas violaciones en las que habría incurrido el Tribunal de origen. Incumpliendo lo previsto por el art. 408 del CPP.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA VERIFICACIÓN DE CONTRADICCIÓN DEL AUTO DE VISTA IMPUGNADO
CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS

En el presente recurso, el acusador particular Norberto Rivera Rocha denuncia: a) La falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado, en relación al defecto de Sentencia, previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP; y, b) El Tribunal de apelación, al haber confirmado una Sentencia con argumentos contradictorios y dudosos que generan duda razonable, han vulnerado principios del derecho, por lo que corresponde dilucidar si los extremos denunciados son evidentes y si constituyen contradicciones con los precedentes invocados, a fin de dejar sin efecto el fallo impugnado o declarar infundado el recurso intentado