La parte recurrente en este motivo, invocó en calidad de precedentes contradictorios
La parte recurrente en este motivo, invocó en calidad de precedentes contradictorios:
Auto Supremo 424 de 20 de octubre de 2006, emitido en la acción penal seguida por los tipos penales de robo agravado, daño calificado y organización criminal que como hecho generador tiene: “…se hace evidente que el Tribunal de alzada, omitió señalar día y hora para la fundamentación oral del recurso de apelación restringida…”. Estableciendo la doctrina legal aplicable: “los tribunales deben garantizar que las personas sometidas a proceso, puedan ejercitar los derechos que la ley les otorga, no pudiendo los Tribunales de alzada, si el recurrente ha solicitado audiencia de fundamentación oral, omitir señalar día y hora para su realización conforme prevé el artículo 411 del Código de Procedimiento Penal, en la que se aplican las reglas del juicio oral en lo que le sea pertinente conforme a la previsión del artículo 412 del Código de rito de la materia, es decir que se debe dar la oportunidad a las partes a exponer sus posiciones y ejercitando el principio de igualdad y el contradictorio, escuchándolas en sus respectivas posturas, pudiendo el Tribunal, concluida la última intervención interrogar libremente conforme prevé el artículo citado
- Por memorial presentado el 8 de febrero de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 8/2017 de 18 de julio (fs
- Contra la referida Sentencia, Norberto Rivera Rocha (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 458/2018-RA de 29 de junio,
- 1) El recurrente denuncia la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado; puesto que,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se declare procedente el recurso de casación, revocando el Auto de Vista
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 458/2018-RA de 29 de junio, cursante de fs
- Por Sentencia 8/2017 de 18 de julio, el Tribunal Primero de Sentencia de Camiri del
- Que el imputado Marcelo Virgo García, se encontraba habilitado como Médico con la especialidad de
- Tiempo después, se observa que la víctima presenta un cuadro clínico de hipotrofia del cuádriceps
- II.2. De la apelación restringida interpuesta
- La existencia de error al momento de valorar la prueba testifical de cargo, del acusador
- La carencia de una correcta motivación, más al contrario se efectuaría una simple relación de
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- En atención a la apelación restringida desarrollada en el acápite anterior, la Sala Penal Primera
- En la Sentencia se valoran los certificados médicos, que demuestran que no existen días de
- En el presente recurso, el acusador particular Norberto Rivera Rocha denuncia: a) La falta de
- III.1.La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Respecto al primer motivo
- El recurrente invocó en calidad de precedentes contradictorios, los siguientes fallos que se pasa a
- De la revisión del memorial de apelación restringida, se evidencia que el recurrente reclamó que
- En conclusión, se cuenta con una debida fundamentación del porqué no es evidente el defecto
- III.2. Respecto al segundo motivo
- La parte recurrente en este motivo, invocó en calidad de precedentes contradictorios
- Precisados los dos precedentes invocados por el recurrente, se advierte del análisis de los Autos
- En definitiva esta Sala Penal, puede colegir con meridiana claridad, de que los hechos fácticos
- Por último, al haberse establecido que ambos precedentes invocados no tienen situación de hecho similar
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
