II.2. De la apelación restringida interpuesta
El perito aclaró que la pseudoartrosis, tiene varias formas de presentarse y es cuando la placa no hace acercamiento a la fractura, con referencia al callo óseo podría ser por una infección, la situación biológica, alimentos y otros. La hipotrofia del cuádriceps se da por la inmovilización y se complica la rodilla, que la intervención no la lastimaría. Agregando que la técnica y protocolo son los correctos.
Concluyendo, que para el Tribunal de origen, no quedó claro los motivos por los que el acusador particular no puede movilizar el miembro intervenido, si por la fractura propia o las consecuencias colaterales de la misma, menos quedo demostrado que el acusador particular haya seguido las recomendaciones medias alimenticias, controles médicos, cuidados propios de la situación médica, por lo que no se podría asumir que la sola intervención del médico traumatólogo sea la causal para que no pueda manejar el miembro afectado.
II.2. De la apelación restringida interpuesta
- Por memorial presentado el 8 de febrero de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 8/2017 de 18 de julio (fs
- Contra la referida Sentencia, Norberto Rivera Rocha (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 458/2018-RA de 29 de junio,
- 1) El recurrente denuncia la falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado; puesto que,
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se declare procedente el recurso de casación, revocando el Auto de Vista
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 458/2018-RA de 29 de junio, cursante de fs
- Por Sentencia 8/2017 de 18 de julio, el Tribunal Primero de Sentencia de Camiri del
- Que el imputado Marcelo Virgo García, se encontraba habilitado como Médico con la especialidad de
- Tiempo después, se observa que la víctima presenta un cuadro clínico de hipotrofia del cuádriceps
- II.2. De la apelación restringida interpuesta
- La existencia de error al momento de valorar la prueba testifical de cargo, del acusador
- La carencia de una correcta motivación, más al contrario se efectuaría una simple relación de
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- En atención a la apelación restringida desarrollada en el acápite anterior, la Sala Penal Primera
- En la Sentencia se valoran los certificados médicos, que demuestran que no existen días de
- En el presente recurso, el acusador particular Norberto Rivera Rocha denuncia: a) La falta de
- III.1.La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por el art
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Respecto al primer motivo
- El recurrente invocó en calidad de precedentes contradictorios, los siguientes fallos que se pasa a
- De la revisión del memorial de apelación restringida, se evidencia que el recurrente reclamó que
- En conclusión, se cuenta con una debida fundamentación del porqué no es evidente el defecto
- III.2. Respecto al segundo motivo
- La parte recurrente en este motivo, invocó en calidad de precedentes contradictorios
- Precisados los dos precedentes invocados por el recurrente, se advierte del análisis de los Autos
- En definitiva esta Sala Penal, puede colegir con meridiana claridad, de que los hechos fácticos
- Por último, al haberse establecido que ambos precedentes invocados no tienen situación de hecho similar
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
