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    Auto Supremo AS/0861/2018-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0861/2018-RRC

    Fecha: 25-Sep-2018

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    • I.1. Antecedentes
    • Por Sentencia 08/2017 de 13 de febrero (fs
    • Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jismar Moreno López o de Assis, (fs
    • I.1.1. Motivos del recurso de casación
    • El recurrente refiere que interpuso recurso de apelación restringida en base a los defectos contenidos
    • De la misma manera, con relación a la inobservancia de la aplicación de la ley
    • I.1.2. Petitorio
    • El recurrente solicita dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 600/2018-RA de 27 de julio, cursante de fs
    • II.1. De la Sentencia
    • Por Sentencia 08/2017 de 13 de febrero, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
    • Contra la mencionada Sentencia, Jismar Moreno López, interpuso recurso de apelación restringida, de acuerdo a
    • La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
    • El presente caso el recurrente Jismar Moreno de Assis, denunció que el Tribunal de alzada
    • III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
    • Conforme lo dispuesto por los arts
    • Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • El recurrente invocó el Auto Supremo 291/2015 RRC de 15 de junio, fue emitido dentro
    • “la ampliación de la acusación está dirigida y apunta al ACTA DE AUDIENCIA CONCILIATORIA de
    • El Tribunal de alzada refirió que el acusado fue condenado por el delito de Uso
    • Como se puede advertir, al tratarse de hechos distintos, la problemática no resulta similar para
    • En consecuencia, en mérito a lo anteriormente desarrollado no resulta contradictorio el precedente invocado, referente
    • Por otro lado, con relación al Auto Supremos 342/2006 de 28 de agosto, invocado como
    • “Las resoluciones, para ser válidas, deben ser motivadas
    • La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
    • En virtud de estas razones, la ley procesal consagra la exigencia de motivación de las
    • La motivación, a la vez que un requisito formal, que en la sentencia no se
    • La motivación debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica
    • a) Expresa: Porque el juez, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
    • b)Clara: En la sentencia, el objeto del pensar jurídico debe estar notoriamente determinado, de manera que
    • c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones fundamentales de la causa y a cada
    • Esto no implica que los hechos secundarios queden excluidos; la obligación de motivar alcanza también
    • La motivación, para ser completa, debe referirse al hecho y al derecho, valorando las pruebas
    • d) Legítima: La legitimidad de la motivación se refiere tanto a la validez intrínseca de las
    • También, por supuesto, será ilegítima la motivación si se funda en prueba obtenida por un
    • Al respecto, señala Maier: "
    • e) Lógica: Finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de ahí
    • Asimismo, sobre la falta de fundamentación también invocó el Auto Supremo 207/2007 de 28 de
    • “La exigencia de motivación es una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
    • De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
    • a)Expresa: Porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o a
    • b)Clara: En la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de manera que
    • c)Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los diferentes recursos
    • La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al petitum
    • El vicio de incongruencia como desajuste entre el fallo judicial y los términos en los
    • c)Legítima: La legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las denuncias formuladas,
    • d)Lógica: Finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de ahí que
    • Cuando a tiempo de emitir un decisorio, los Tribunales no observan los presupuestos señalados supra,
    • Por los fundamentos expuestos precedentemente, al no haberse demostrado la contradicción alegada con los precedentes
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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