La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por la Sala Penal Única del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedente el recurso interpuesto manteniendo incólume la Sentencia apelada, en base a los siguientes argumentos:
Evidentemente el tipo penal de Uso de Instrumento Falsificado por el que fue condenado, señala el Tribunal de juicio que fue por el uso de un título en Técnico Superior en Contabilidad, presentado en copia simple, utilizado para permanecer como Operador de activos fijos en la DAF, del Órgano Judicial de Pando, del análisis del Auto Supremo 291/2015 RRC de 15 de junio, efectivamente señala: “para sostener el ilícito de Uso de Instrumento Falsificado se debe demostrar la falsedad, por medio de mecanismos legales, por cuanto la falsedad no se presume, debiendo demostrarse por medio de prueba idónea ante autoridad llamada por ley, considerándolos un documento público o privado como verdadero hasta que no se demuestre judicialmente lo contrario”; asimismo, refiere un análisis sobre dicho auto supremo indicando que la prueba en el caso referido era un acta de audiencia conciliatoria que estaba en fotocopia simple y no de un documento público original, por lo que no se podía colegir su autenticidad, ni se podía efectuar pericia que demuestre su falsedad, no siendo análogo al presente caso, debido a que se ha probado con la prueba MP-2, Certificación de la Universidad de Oruro, que no se ha emitido título alguno a nombre del acusado, no se presumió la falsedad ni se precisa una pericia, ni el propio acusado señaló que sea verdadero. Respecto a la Sentencia Constitucional 0797/2010-R de 2 de agosto señala: “los delitos de falsedad material, de documento privado y uso de instrumento falsificado, son atentatorios contra la fe pública, observándose dos fenómenos, por un lado la confianza del público en el documento y la fragilidad que este presenta a la hora de ser alterado en su contenido, siendo el bien jurídico protegido la fe pública. En consecuencia uno de los medios para determinar la existencia de falsedad de documentos es la prueba pericial, ya que solo a través de este medio se podrá determinar si existió o no alteración de un documento privado o público”, en el caso que se analiza se trataría de memoriales firmados por personas fallecidas con la finalidad de tramitar en el INRA que requieren la necesidad de la pericia para establecer si pertenecen o no a las personas firmantes; empero, no resulta análogo en el presente caso pues se trata de una fotocopia de un título, habiéndose probado con la prueba MP2, no requiriendo de una pericia, por lo que concluyó que no se vulneró la garantía del debido proceso, derecho a la defensa y presunción de inocencia
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 08/2017 de 13 de febrero (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jismar Moreno López o de Assis, (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- El recurrente refiere que interpuso recurso de apelación restringida en base a los defectos contenidos
- De la misma manera, con relación a la inobservancia de la aplicación de la ley
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 600/2018-RA de 27 de julio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 08/2017 de 13 de febrero, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- Contra la mencionada Sentencia, Jismar Moreno López, interpuso recurso de apelación restringida, de acuerdo a
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- El presente caso el recurrente Jismar Moreno de Assis, denunció que el Tribunal de alzada
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Análisis del caso concreto
- El recurrente invocó el Auto Supremo 291/2015 RRC de 15 de junio, fue emitido dentro
- “la ampliación de la acusación está dirigida y apunta al ACTA DE AUDIENCIA CONCILIATORIA de
- El Tribunal de alzada refirió que el acusado fue condenado por el delito de Uso
- Como se puede advertir, al tratarse de hechos distintos, la problemática no resulta similar para
- En consecuencia, en mérito a lo anteriormente desarrollado no resulta contradictorio el precedente invocado, referente
- Por otro lado, con relación al Auto Supremos 342/2006 de 28 de agosto, invocado como
- “Las resoluciones, para ser válidas, deben ser motivadas
- La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- En virtud de estas razones, la ley procesal consagra la exigencia de motivación de las
- La motivación, a la vez que un requisito formal, que en la sentencia no se
- La motivación debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica
- a) Expresa: Porque el juez, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- b)Clara: En la sentencia, el objeto del pensar jurídico debe estar notoriamente determinado, de manera que
- c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones fundamentales de la causa y a cada
- Esto no implica que los hechos secundarios queden excluidos; la obligación de motivar alcanza también
- La motivación, para ser completa, debe referirse al hecho y al derecho, valorando las pruebas
- d) Legítima: La legitimidad de la motivación se refiere tanto a la validez intrínseca de las
- También, por supuesto, será ilegítima la motivación si se funda en prueba obtenida por un
- Al respecto, señala Maier: "
- e) Lógica: Finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de ahí
- Asimismo, sobre la falta de fundamentación también invocó el Auto Supremo 207/2007 de 28 de
- “La exigencia de motivación es una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a)Expresa: Porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o a
- b)Clara: En la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de manera que
- c)Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los diferentes recursos
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al petitum
- El vicio de incongruencia como desajuste entre el fallo judicial y los términos en los
- c)Legítima: La legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las denuncias formuladas,
- d)Lógica: Finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de ahí que
- Cuando a tiempo de emitir un decisorio, los Tribunales no observan los presupuestos señalados supra,
- Por los fundamentos expuestos precedentemente, al no haberse demostrado la contradicción alegada con los precedentes
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
