Auto Supremo AS/0861/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0861/2018-RRC

Fecha: 25-Sep-2018

La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por


La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por la Sala Penal Única del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedente el recurso interpuesto manteniendo incólume la Sentencia apelada, en base a los siguientes argumentos:

Evidentemente el tipo penal de Uso de Instrumento Falsificado por el que fue condenado, señala el Tribunal de juicio que fue por el uso de un título en Técnico Superior en Contabilidad, presentado en copia simple, utilizado para permanecer como Operador de activos fijos en la DAF, del Órgano Judicial de Pando, del análisis del Auto Supremo 291/2015 RRC de 15 de junio, efectivamente señala: “para sostener el ilícito de Uso de Instrumento Falsificado se debe demostrar la falsedad, por medio de mecanismos legales, por cuanto la falsedad no se presume, debiendo demostrarse por medio de prueba idónea ante autoridad llamada por ley, considerándolos un documento público o privado como verdadero hasta que no se demuestre judicialmente lo contrario”; asimismo, refiere un análisis sobre dicho auto supremo indicando que la prueba en el caso referido era un acta de audiencia conciliatoria que estaba en fotocopia simple y no de un documento público original, por lo que no se podía colegir su autenticidad, ni se podía efectuar pericia que demuestre su falsedad, no siendo análogo al presente caso, debido a que se ha probado con la prueba MP-2, Certificación de la Universidad de Oruro, que no se ha emitido título alguno a nombre del acusado, no se presumió la falsedad ni se precisa una pericia, ni el propio acusado señaló que sea verdadero. Respecto a la Sentencia Constitucional 0797/2010-R de 2 de agosto señala: “los delitos de falsedad material, de documento privado y uso de instrumento falsificado, son atentatorios contra la fe pública, observándose dos fenómenos, por un lado la confianza del público en el documento y la fragilidad que este presenta a la hora de ser alterado en su contenido, siendo el bien jurídico protegido la fe pública. En consecuencia uno de los medios para determinar la existencia de falsedad de documentos es la prueba pericial, ya que solo a través de este medio se podrá determinar si existió o no alteración de un documento privado o público”, en el caso que se analiza se trataría de memoriales firmados por personas fallecidas con la finalidad de tramitar en el INRA que requieren la necesidad de la pericia para establecer si pertenecen o no a las personas firmantes; empero, no resulta análogo en el presente caso pues se trata de una fotocopia de un título, habiéndose probado con la prueba MP2, no requiriendo de una pericia, por lo que concluyó que no se vulneró la garantía del debido proceso, derecho a la defensa y presunción de inocencia