Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0861/2018-RRC
Fecha: 25-Sep-2018
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
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I.1. Antecedentes
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Por Sentencia 08/2017 de 13 de febrero (fs
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Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jismar Moreno López o de Assis, (fs
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I.1.1. Motivos del recurso de casación
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El recurrente refiere que interpuso recurso de apelación restringida en base a los defectos contenidos
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De la misma manera, con relación a la inobservancia de la aplicación de la ley
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I.1.2. Petitorio
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El recurrente solicita dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado
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I.2. Admisión del recurso
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Mediante Auto Supremo 600/2018-RA de 27 de julio, cursante de fs
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II.1. De la Sentencia
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Por Sentencia 08/2017 de 13 de febrero, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
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Contra la mencionada Sentencia, Jismar Moreno López, interpuso recurso de apelación restringida, de acuerdo a
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La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
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El presente caso el recurrente Jismar Moreno de Assis, denunció que el Tribunal de alzada
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III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
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Conforme lo dispuesto por los arts
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Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
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III.2. Análisis del caso concreto
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El recurrente invocó el Auto Supremo 291/2015 RRC de 15 de junio, fue emitido dentro
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“la ampliación de la acusación está dirigida y apunta al ACTA DE AUDIENCIA CONCILIATORIA de
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El Tribunal de alzada refirió que el acusado fue condenado por el delito de Uso
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Como se puede advertir, al tratarse de hechos distintos, la problemática no resulta similar para
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En consecuencia, en mérito a lo anteriormente desarrollado no resulta contradictorio el precedente invocado, referente
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Por otro lado, con relación al Auto Supremos 342/2006 de 28 de agosto, invocado como
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“Las resoluciones, para ser válidas, deben ser motivadas
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La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
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En virtud de estas razones, la ley procesal consagra la exigencia de motivación de las
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La motivación, a la vez que un requisito formal, que en la sentencia no se
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La motivación debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica
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a) Expresa: Porque el juez, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
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b)Clara: En la sentencia, el objeto del pensar jurídico debe estar notoriamente determinado, de manera que
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c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones fundamentales de la causa y a cada
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Esto no implica que los hechos secundarios queden excluidos; la obligación de motivar alcanza también
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La motivación, para ser completa, debe referirse al hecho y al derecho, valorando las pruebas
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d) Legítima: La legitimidad de la motivación se refiere tanto a la validez intrínseca de las
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También, por supuesto, será ilegítima la motivación si se funda en prueba obtenida por un
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Al respecto, señala Maier: "
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e) Lógica: Finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de ahí
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Asimismo, sobre la falta de fundamentación también invocó el Auto Supremo 207/2007 de 28 de
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“La exigencia de motivación es una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
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De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
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a)Expresa: Porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o a
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b)Clara: En la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de manera que
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c)Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los diferentes recursos
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La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al petitum
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El vicio de incongruencia como desajuste entre el fallo judicial y los términos en los
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c)Legítima: La legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las denuncias formuladas,
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d)Lógica: Finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de ahí que
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Cuando a tiempo de emitir un decisorio, los Tribunales no observan los presupuestos señalados supra,
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Por los fundamentos expuestos precedentemente, al no haberse demostrado la contradicción alegada con los precedentes
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
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