Por Sentencia 08/2017 de 13 de febrero, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
Por Sentencia 08/2017 de 13 de febrero, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Jismar Moreno López o de Assis, autor de la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado previsto y sancionado por el art. 203 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, siendo absuelto de los delitos de Falsedad Ideológica y Ejercicio Indebido de la Profesión, en base a los siguientes argumentos:
Como hechos generadores del proceso penal, se tiene que mediante instructivo Nº 014/2013 de 19 de junio, la Dirección General Administrativa y Financiera con sede en Sucre, instruye a todos los encargados distritales y jefes administrativos habilitados, que presenten documentación de respaldo del file personal, por lo que la Jefatura de Recursos Humanos mediante circular Nº 009/2013, solicita la presentación de declaración jurada de no tener incompatibilidades, así como los documentos presentados en sus currículos sean fidedignos, aspecto realizado por el acusado el 24 de abril de 2013 ante la Notaria de Fe Pública Nº 4 en la cual también autoriza a la Dirección Administrativa Financiera del Órgano Judicial a verificar la información presentada, por lo que mediante el instructivo Nº 038/2013, se le pidió el currículo original lo cual nunca fue presentado por el imputado, evidenciándose que falsificó el título de Técnico Superior en Contabilidad expedido por la Universidad de Oruro el 16 de mayo de 2012.
El Tribunal Segundo de Sentencia de Pando, determinó que de acuerdo a la valoración probatoria de las pruebas documentales consistentes en la denuncia, instructivo, informes, circulares, currículo, Cite, certificaciones, como testificales de cargo de Marcela Villca y Dayana Domínguez, las pruebas del acusador particular, como de descargos, llegó a la conclusión que el acusado Jismar Moreno de Assis, uso una copia de un título en Técnico Superior en Contabilidad, el cual fue presentado ante instancias respectivas, no siendo reconocido por la Universidad Pública que lo otorga, certificando la no autenticidad de dicho documento, siendo utilizado por el acusado para permanecer como Operador de Activos fijos de la DAF, del Órgano Judicial de Pando, que exigía dicho grado académico, por lo que el respectivo Tribunal de Sentencia subsumió los hechos acusados al delito de Uso de Instrumento Falsificado, tipificado en el art. 203 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, siendo absuelto por los delitos de Falsedad Ideológica y Ejercicio Indebido de la Profesión, tipificados por los arts. 199 y 164 del CP.
II.2. De la apelación restringida
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 08/2017 de 13 de febrero (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jismar Moreno López o de Assis, (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- El recurrente refiere que interpuso recurso de apelación restringida en base a los defectos contenidos
- De la misma manera, con relación a la inobservancia de la aplicación de la ley
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 600/2018-RA de 27 de julio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 08/2017 de 13 de febrero, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- Contra la mencionada Sentencia, Jismar Moreno López, interpuso recurso de apelación restringida, de acuerdo a
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- El presente caso el recurrente Jismar Moreno de Assis, denunció que el Tribunal de alzada
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Análisis del caso concreto
- El recurrente invocó el Auto Supremo 291/2015 RRC de 15 de junio, fue emitido dentro
- “la ampliación de la acusación está dirigida y apunta al ACTA DE AUDIENCIA CONCILIATORIA de
- El Tribunal de alzada refirió que el acusado fue condenado por el delito de Uso
- Como se puede advertir, al tratarse de hechos distintos, la problemática no resulta similar para
- En consecuencia, en mérito a lo anteriormente desarrollado no resulta contradictorio el precedente invocado, referente
- Por otro lado, con relación al Auto Supremos 342/2006 de 28 de agosto, invocado como
- “Las resoluciones, para ser válidas, deben ser motivadas
- La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- En virtud de estas razones, la ley procesal consagra la exigencia de motivación de las
- La motivación, a la vez que un requisito formal, que en la sentencia no se
- La motivación debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica
- a) Expresa: Porque el juez, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- b)Clara: En la sentencia, el objeto del pensar jurídico debe estar notoriamente determinado, de manera que
- c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones fundamentales de la causa y a cada
- Esto no implica que los hechos secundarios queden excluidos; la obligación de motivar alcanza también
- La motivación, para ser completa, debe referirse al hecho y al derecho, valorando las pruebas
- d) Legítima: La legitimidad de la motivación se refiere tanto a la validez intrínseca de las
- También, por supuesto, será ilegítima la motivación si se funda en prueba obtenida por un
- Al respecto, señala Maier: "
- e) Lógica: Finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de ahí
- Asimismo, sobre la falta de fundamentación también invocó el Auto Supremo 207/2007 de 28 de
- “La exigencia de motivación es una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a)Expresa: Porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o a
- b)Clara: En la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de manera que
- c)Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los diferentes recursos
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al petitum
- El vicio de incongruencia como desajuste entre el fallo judicial y los términos en los
- c)Legítima: La legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las denuncias formuladas,
- d)Lógica: Finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de ahí que
- Cuando a tiempo de emitir un decisorio, los Tribunales no observan los presupuestos señalados supra,
- Por los fundamentos expuestos precedentemente, al no haberse demostrado la contradicción alegada con los precedentes
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
