El recurrente refiere que interpuso recurso de apelación restringida en base a los defectos contenidos
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 600/2018-RA de 27 de julio, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
El recurrente refiere que interpuso recurso de apelación restringida en base a los defectos contenidos en la Sentencia como ser el art. 370 incs. 1) y 6) del CPP; posteriormente, hace una transcripción del punto II de la referida resolución (Fundamentación analítica o intelectiva) y a continuación de la misma manera transcribe el punto III de la ya referida Resolución (Fundamentación Fáctica, hechos probados) de dichas transcripciones señala que se encuentra descartada con toda claridad la relación fáctica, más la valoración de la prueba de cargo, así como las conclusiones a las que arriba el Tribunal de juicio y para demostrar los defectos in iudicando e in procedendo que contiene la resolución judicial impugnada; por lo que acude al tipo penal por el cual fue condenado a pena privativa de libertad, como es el delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del CP, de donde no queda claro que: ¿Una fotocopia simple es un documento público? ¿Puede ser considerado un documento público según las previsiones del art. 1287 del Código Civil (CC), al que se debe remitir el tipo penal en blanco del art. 203 del CP? y ¿Se puede condenar a alguien por presentar fotocopias simples de un documento supuestamente falso?; al respecto, afirma que no es posible ese extremo legal según lo ha establecido el propio Tribunal Supremo que estableció de manera vinculante que: “No se puede determinar la falsedad de un documento sobre la base de simples fotocopias”, situación que estuviera manifestada en el Auto Supremo 291/2015 RRC de 15 de junio, transcribiendo al respecto la doctrina legal. Sobre el mismo punto señala que la Sentencia Constitucional 0797/2010 –R de 2 de agosto, consideró como relevante y único medio para demostrar la falsedad el estudio pericial, transcribiendo al respecto parte de dicha Resolución, de ahí que señala que en el presente proceso no existe una prueba pericial realizada por el Ministerio Público, lo que muestra que fue condenado al delito de Uso de Instrumento Falsificado y condenado a tres años por haber presentado una simple fotocopia de Técnico Superior en contabilidad, extremo legal que la jurisprudencia ordinaria y la constitucional así como la norma sustantiva y adjetiva penal no permite, más por el contrario la prohíben; pese a estas observaciones el Auto de Vista resuelve señalando que evidentemente el tipo penal por el que fue condenado siendo por Uso de Instrumento Falsificado, por el Uso de un título en Técnico Superior en contabilidad, presentado ante las instancias respectivas en fotocopia simple que utilizó para permanecer como operador de activos fijos de la DAF, que exigía dicho grado académico y que del análisis del Auto Supremo 291/2015 RRC de 15 de junio, se establece que la prueba en el caso analizado era un acta de audiencia de conciliación que estaba en fotocopia simple y no de un documento público original, por lo que no se podía colegir su plena autenticidad, ni se podía efectuar la pericia que demuestra la falsedad; por lo que se señala que previamente debe demostrarse la falsedad, por medio de mecanismos legales, siendo verdadero hasta que no se demuestre lo contrario, al respecto también refiere que el Auto de Vista manifestó que las falsedades no se pueden presumir y que el presente caso no es análogo, porque se probó que la prueba MP-2 Certificación de la Universidad Técnica de Oruro, que señala que no se emitió ningún título de Técnico Superior a nombre del imputado, por lo que no se presumió la falsedad y que no se requiere de una pericia para establecerla; ya que, existe la certificación de la Universidad que establece que no se emitió ningún título a nombre del imputado, ni el propio imputado señaló que sea verdadero. Con relación a lo señalado refiere que la Constitución Política del Estado, reconoce la garantía del debido proceso previsto en sus arts. 115.II y 117.I y 118.I, los cuales contienen entre sus elementos, la exigencia de la fundamentación, lo que significa que el juzgador al emitir sus fallos debe realizarlo en base a dicha garantía en cumplimiento del art. 124 del CPP, cayendo su inobservancia en el defecto previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP y en este caso resolver el recurso de apelación restringida solamente en las previsiones de una prueba como lo es la prueba MP-2 (Certificación de la Universidad Técnica de Oruro), hace que sea injusta la pena de tres años y genera una insuficiente fundamentación
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 08/2017 de 13 de febrero (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jismar Moreno López o de Assis, (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- El recurrente refiere que interpuso recurso de apelación restringida en base a los defectos contenidos
- De la misma manera, con relación a la inobservancia de la aplicación de la ley
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 600/2018-RA de 27 de julio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 08/2017 de 13 de febrero, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- Contra la mencionada Sentencia, Jismar Moreno López, interpuso recurso de apelación restringida, de acuerdo a
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- El presente caso el recurrente Jismar Moreno de Assis, denunció que el Tribunal de alzada
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Análisis del caso concreto
- El recurrente invocó el Auto Supremo 291/2015 RRC de 15 de junio, fue emitido dentro
- “la ampliación de la acusación está dirigida y apunta al ACTA DE AUDIENCIA CONCILIATORIA de
- El Tribunal de alzada refirió que el acusado fue condenado por el delito de Uso
- Como se puede advertir, al tratarse de hechos distintos, la problemática no resulta similar para
- En consecuencia, en mérito a lo anteriormente desarrollado no resulta contradictorio el precedente invocado, referente
- Por otro lado, con relación al Auto Supremos 342/2006 de 28 de agosto, invocado como
- “Las resoluciones, para ser válidas, deben ser motivadas
- La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- En virtud de estas razones, la ley procesal consagra la exigencia de motivación de las
- La motivación, a la vez que un requisito formal, que en la sentencia no se
- La motivación debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica
- a) Expresa: Porque el juez, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- b)Clara: En la sentencia, el objeto del pensar jurídico debe estar notoriamente determinado, de manera que
- c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones fundamentales de la causa y a cada
- Esto no implica que los hechos secundarios queden excluidos; la obligación de motivar alcanza también
- La motivación, para ser completa, debe referirse al hecho y al derecho, valorando las pruebas
- d) Legítima: La legitimidad de la motivación se refiere tanto a la validez intrínseca de las
- También, por supuesto, será ilegítima la motivación si se funda en prueba obtenida por un
- Al respecto, señala Maier: "
- e) Lógica: Finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de ahí
- Asimismo, sobre la falta de fundamentación también invocó el Auto Supremo 207/2007 de 28 de
- “La exigencia de motivación es una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a)Expresa: Porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o a
- b)Clara: En la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de manera que
- c)Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los diferentes recursos
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al petitum
- El vicio de incongruencia como desajuste entre el fallo judicial y los términos en los
- c)Legítima: La legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las denuncias formuladas,
- d)Lógica: Finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de ahí que
- Cuando a tiempo de emitir un decisorio, los Tribunales no observan los presupuestos señalados supra,
- Por los fundamentos expuestos precedentemente, al no haberse demostrado la contradicción alegada con los precedentes
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
