Contra la mencionada Sentencia, Jismar Moreno López, interpuso recurso de apelación restringida, de acuerdo a
Contra la mencionada Sentencia, Jismar Moreno López, interpuso recurso de apelación restringida, de acuerdo a los siguientes fundamentos:
Denuncia los incs. 1) y 6) del art. 370 del CPP, señala que el Tribunal de Sentencia en el punto II.I (Fundamentación analítica o intelectiva) se basa en las pruebas como ser la denuncia MP1, certificación de la Universidad de Oruro MP2, presentación de files por instrucción de la DAF del O.J. MP4, oficio al responsable de Pando MP10, currículo MP9; y demás, pruebas se determina la existencia de hechos probados como el uso de una fotocopia de título en técnico superior en contabilidad, la cual no es reconocida por la universidad que lo otorga; asimismo, realiza la transcripción del art. 203 del CP, en la cual planea interrogantes como ¿Una fotocopia simple es un documento público? ¿Puede ser considerado un documento público según las previsiones del art. 1287 del Código Civil (CC), al que se debe remitir el tipo penal en blanco del art. 203 del CP? y ¿Se puede condenar a alguien por presentar fotocopias simples de un documento supuestamente falso?. Arguyendo, que no es posible tal determinación en el sentido de no poderse determinar la falsedad de un documento sobre la base de simples fotocopias conforme el Auto Supremo 291/2015 RRC de 15 de junio, referente a no poder determinarse falsedad en casos de fotocopias simples, así mismo cita la Sentencia Constitución 797/2010 –R de 2 de agosto, relativo a la realización de pericia para la determinación de la falsedad material. Finalmente, concluye el recurrente que en la investigación no se realizó pericia alguna para determinar la falsificación de la fotocopia simple; sin embargo, fue condenado como autor del delito de uso de instrumento falsificado, existiendo en consecuencia la errónea aplicación de la ley sustantiva y falta de fundamentación en las resoluciones judiciales, solicitando la nulidad de la Sentencia.
II.3. Del Auto de Vista impugnado
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 08/2017 de 13 de febrero (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jismar Moreno López o de Assis, (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- El recurrente refiere que interpuso recurso de apelación restringida en base a los defectos contenidos
- De la misma manera, con relación a la inobservancia de la aplicación de la ley
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 600/2018-RA de 27 de julio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 08/2017 de 13 de febrero, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- Contra la mencionada Sentencia, Jismar Moreno López, interpuso recurso de apelación restringida, de acuerdo a
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- El presente caso el recurrente Jismar Moreno de Assis, denunció que el Tribunal de alzada
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Análisis del caso concreto
- El recurrente invocó el Auto Supremo 291/2015 RRC de 15 de junio, fue emitido dentro
- “la ampliación de la acusación está dirigida y apunta al ACTA DE AUDIENCIA CONCILIATORIA de
- El Tribunal de alzada refirió que el acusado fue condenado por el delito de Uso
- Como se puede advertir, al tratarse de hechos distintos, la problemática no resulta similar para
- En consecuencia, en mérito a lo anteriormente desarrollado no resulta contradictorio el precedente invocado, referente
- Por otro lado, con relación al Auto Supremos 342/2006 de 28 de agosto, invocado como
- “Las resoluciones, para ser válidas, deben ser motivadas
- La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- En virtud de estas razones, la ley procesal consagra la exigencia de motivación de las
- La motivación, a la vez que un requisito formal, que en la sentencia no se
- La motivación debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica
- a) Expresa: Porque el juez, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- b)Clara: En la sentencia, el objeto del pensar jurídico debe estar notoriamente determinado, de manera que
- c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones fundamentales de la causa y a cada
- Esto no implica que los hechos secundarios queden excluidos; la obligación de motivar alcanza también
- La motivación, para ser completa, debe referirse al hecho y al derecho, valorando las pruebas
- d) Legítima: La legitimidad de la motivación se refiere tanto a la validez intrínseca de las
- También, por supuesto, será ilegítima la motivación si se funda en prueba obtenida por un
- Al respecto, señala Maier: "
- e) Lógica: Finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de ahí
- Asimismo, sobre la falta de fundamentación también invocó el Auto Supremo 207/2007 de 28 de
- “La exigencia de motivación es una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a)Expresa: Porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o a
- b)Clara: En la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de manera que
- c)Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los diferentes recursos
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al petitum
- El vicio de incongruencia como desajuste entre el fallo judicial y los términos en los
- c)Legítima: La legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las denuncias formuladas,
- d)Lógica: Finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de ahí que
- Cuando a tiempo de emitir un decisorio, los Tribunales no observan los presupuestos señalados supra,
- Por los fundamentos expuestos precedentemente, al no haberse demostrado la contradicción alegada con los precedentes
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
