Auto Supremo AS/0861/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0861/2018-RRC

Fecha: 25-Sep-2018

“la ampliación de la acusación está dirigida y apunta al ACTA DE AUDIENCIA CONCILIATORIA de

“la ampliación de la acusación está dirigida y apunta al ACTA DE AUDIENCIA CONCILIATORIA de fecha 4 de septiembre de 2006, firmada por la Fiscal Victoria Fuertes Flores, cursante a fs. 81 en el elemento probatorio ingresado a juicio como PC-1; y si nos detenemos a verificar esta prueba, podemos advertir que se trata de una fotocopia simple y no de un documento público original, no permitiéndosenos en consecuencia inferir o colegir en aras de la legalidad su plena autenticidad y/o certeza formal o intrínseca; no se podrá tampoco efectuar pericia; por cuanto, en relación a los Requisitos Técnicos Legales mínimos para Criminalística, exigidos por el IDIF, no se pueden efectuar estudios documentológicos de firmas manuscritos, sellos, tintas, etc., EN FOTOCOPIAS LEGALIZADAS O SIMPLES. Es más, este tribunal sostiene de manera concluyente que no se ha demostrado fehacientemente y legalmente el delito de uso de instrumento falsificado, por cuanto para sostener el ilícito de usar un instrumento falsificado, previamente debe demostrarse la falsedad, por medio de los mecanismos legales y previa decisión judicial de autoridad competente; por cuanto la falsedad no se presume, debe demostrarse por medio de prueba idóneo y ante autoridad llamada por Ley, extremo no acaecido y/o ocurrido en el caso de autos; un documento público o privado supuestamente falso, se considera verdadero  hasta tanto se demuestre judicialmente lo contrario”