Auto Supremo AS/0861/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0861/2018-RRC

Fecha: 25-Sep-2018

El Tribunal de alzada refirió que el acusado fue condenado por el delito de Uso


Bajo este preámbulo corresponde verificar si el Tribunal de alzada incumplió el precedente citado, con relación a la errónea aplicación de la ley sustantiva del delito de Uso de Instrumento Falsificado referente a la problemática planteada, de la necesidad de la realización de prueba pericial para la determinación de dicho delito en casos de fotocopias simples, a tal efecto corresponde verificar los fundamentos realizados por el Tribunal de alzada con las cuales determinó la improcedencia del recurso, habiéndose basado en los siguientes fundamentos:

El Tribunal de alzada refirió que el acusado fue condenado por el delito de Uso de Instrumento Falsificado, por presentar en fotocopias simples un título en Técnico Superior en Contabilidad, utilizado para permanecer como Operador de activos fijos en la DAF del Órgano Judicial de Pando, realizando el análisis del A.S. 291/2015 RRC de 15 de junio, expresando parcialmente la ratio decidendi “para sostener el ilícito de Uso de Instrumento Falsificado se debe demostrar la falsedad, por medio de mecanismos legales, por cuanto la falsedad no se presume, debiendo demostrarse por medio de prueba idónea ante autoridad llamada por ley, considerándolos un documento público o privado como verdadero hasta que no se demuestre judicialmente lo contrario”, concluyendo que la prueba en el caso referido era un acta de audiencia conciliatoria en fotocopia simple donde no se podía efectuar pericia ni demostrar su falsedad, no siendo análogo a la problemática denunciada, debido a que con la prueba MP-2, no se presumió la falsedad ni se precisó una pericia, pues se demostró por parte de la Universidad que nunca emitió título en favor del imputado, no resultando análogo los motivos dilucidados