El Tribunal de alzada refirió que el acusado fue condenado por el delito de Uso
Bajo este preámbulo corresponde verificar si el Tribunal de alzada incumplió el precedente citado, con relación a la errónea aplicación de la ley sustantiva del delito de Uso de Instrumento Falsificado referente a la problemática planteada, de la necesidad de la realización de prueba pericial para la determinación de dicho delito en casos de fotocopias simples, a tal efecto corresponde verificar los fundamentos realizados por el Tribunal de alzada con las cuales determinó la improcedencia del recurso, habiéndose basado en los siguientes fundamentos:
El Tribunal de alzada refirió que el acusado fue condenado por el delito de Uso de Instrumento Falsificado, por presentar en fotocopias simples un título en Técnico Superior en Contabilidad, utilizado para permanecer como Operador de activos fijos en la DAF del Órgano Judicial de Pando, realizando el análisis del A.S. 291/2015 RRC de 15 de junio, expresando parcialmente la ratio decidendi “para sostener el ilícito de Uso de Instrumento Falsificado se debe demostrar la falsedad, por medio de mecanismos legales, por cuanto la falsedad no se presume, debiendo demostrarse por medio de prueba idónea ante autoridad llamada por ley, considerándolos un documento público o privado como verdadero hasta que no se demuestre judicialmente lo contrario”, concluyendo que la prueba en el caso referido era un acta de audiencia conciliatoria en fotocopia simple donde no se podía efectuar pericia ni demostrar su falsedad, no siendo análogo a la problemática denunciada, debido a que con la prueba MP-2, no se presumió la falsedad ni se precisó una pericia, pues se demostró por parte de la Universidad que nunca emitió título en favor del imputado, no resultando análogo los motivos dilucidados
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 08/2017 de 13 de febrero (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jismar Moreno López o de Assis, (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- El recurrente refiere que interpuso recurso de apelación restringida en base a los defectos contenidos
- De la misma manera, con relación a la inobservancia de la aplicación de la ley
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 600/2018-RA de 27 de julio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Por Sentencia 08/2017 de 13 de febrero, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- Contra la mencionada Sentencia, Jismar Moreno López, interpuso recurso de apelación restringida, de acuerdo a
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- El presente caso el recurrente Jismar Moreno de Assis, denunció que el Tribunal de alzada
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2. Análisis del caso concreto
- El recurrente invocó el Auto Supremo 291/2015 RRC de 15 de junio, fue emitido dentro
- “la ampliación de la acusación está dirigida y apunta al ACTA DE AUDIENCIA CONCILIATORIA de
- El Tribunal de alzada refirió que el acusado fue condenado por el delito de Uso
- Como se puede advertir, al tratarse de hechos distintos, la problemática no resulta similar para
- En consecuencia, en mérito a lo anteriormente desarrollado no resulta contradictorio el precedente invocado, referente
- Por otro lado, con relación al Auto Supremos 342/2006 de 28 de agosto, invocado como
- “Las resoluciones, para ser válidas, deben ser motivadas
- La exigencia de motivación constituye una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- En virtud de estas razones, la ley procesal consagra la exigencia de motivación de las
- La motivación, a la vez que un requisito formal, que en la sentencia no se
- La motivación debe ser expresa, clara, completa, legítima y lógica
- a) Expresa: Porque el juez, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- b)Clara: En la sentencia, el objeto del pensar jurídico debe estar notoriamente determinado, de manera que
- c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones fundamentales de la causa y a cada
- Esto no implica que los hechos secundarios queden excluidos; la obligación de motivar alcanza también
- La motivación, para ser completa, debe referirse al hecho y al derecho, valorando las pruebas
- d) Legítima: La legitimidad de la motivación se refiere tanto a la validez intrínseca de las
- También, por supuesto, será ilegítima la motivación si se funda en prueba obtenida por un
- Al respecto, señala Maier: "
- e) Lógica: Finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de ahí
- Asimismo, sobre la falta de fundamentación también invocó el Auto Supremo 207/2007 de 28 de
- “La exigencia de motivación es una garantía constitucional de justicia, fundada en el régimen republicano
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a)Expresa: Porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o a
- b)Clara: En la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de manera que
- c)Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los diferentes recursos
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al petitum
- El vicio de incongruencia como desajuste entre el fallo judicial y los términos en los
- c)Legítima: La legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las denuncias formuladas,
- d)Lógica: Finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de ahí que
- Cuando a tiempo de emitir un decisorio, los Tribunales no observan los presupuestos señalados supra,
- Por los fundamentos expuestos precedentemente, al no haberse demostrado la contradicción alegada con los precedentes
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
