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    Auto Supremo AS/0862/2018-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0862/2018-RRC

    Fecha: 25-Sep-2018

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    • Por memorial presentado el 5 de febrero del 2018, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • Por Sentencia 48/2017 de 29 de septiembre (fs
    • Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 385/2018-RA de 7 de junio,
    • La parte recurrente aduce haber fundamentado en su apelación restringida que el Tribunal a quo
    • Refiere que, respecto de la adecuación del hecho al tipo penal acusado, el Tribunal de
    • Asimismo refiere que, la Sentencia absolutoria no se encuentra debidamente fundamentada, al no haber hecho
    • Con relación al Auto de Vista recurrido señala que, en el considerando único, se revalorizó
    • I.1.2. Petitorio
    • El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, para que previa
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 385/2018-RA de 7 de junio, cursante de fs
    • Por Sentencia 48/2017 de 29 de septiembre, el Tribunal Segundo de Sentencia en lo Penal
    • El Tribunal de Sentencia, una vez analizadas y valoradas las pruebas producidas en juicio determinó
    • Tercero
    • Cuarto.- Que, el acusado es consumidor de sustancias controladas
    • Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida, denunciando los siguientes
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
    • En relación al segundo motivo; refiere que, de la revisión de la declaración de los
    • En el presente caso, en relación al motivo admitido por el Auto Supremo 385/2018-RA de
    • En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de alzada, corresponde dilucidar
    • III.1. Sobre la incongruencia omisiva
    • Conforme dispone el art
    • En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o ex silentico)
    • El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia interna, que obliga
    • La fundamentación y motivación de resoluciones implica el deber jurídico de explicar y justificar de
    • Asimismo, en concordancia, se estableció doctrina legal contenida en el Auto Supremo 109/2012 de 10
    • En primer término, es imprescindible precisar la labor de control de logicidad que desarrolla el
    • Asimismo, en relación a las leyes de la psicología, el tribunal o juez tiene el
    • En el ordenamiento jurídico boliviano, el sistema de valoración de la sana crítica, se encuentra
    • Consiguientemente, ante la denuncia de errónea valoración de la prueba por la incorrecta aplicación de
    • Este entendimiento ha sido ampliamente desarrollado en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo
    • Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
    • El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
    • Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
    • Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
    • Por otro lado, es primordial comprender el razonamiento emergente de la doctrina legal ordinaria sobre
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • La parte recurrente denuncia que, en el Auto de Vista impugnado se revalorizó la prueba
    • III.3.1. En cuanto a la denuncia de incongruencia omisiva
    • Al respecto, analizados los antecedentes de la causa referidos al contenido del motivo del recurso
    • Ahora bien, revisado el Auto de Vista impugnado, se constata que el Tribunal de alzada
    • Del análisis de ambos presupuestos de impugnación y respuesta judicial, en la tramitación del recurso
    • III
    • Ante esta denuncia, corresponde revisar los argumentos del Auto de Vista impugnado, a efectos de
    • De lo señalado, realizando una contrastación entre lo demandado por la recurrente y lo resuelto
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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