La parte recurrente aduce haber fundamentado en su apelación restringida que el Tribunal a quo
La parte recurrente aduce haber fundamentado en su apelación restringida que el Tribunal a quo incurrió en los defectos del art. 370 incs. 1) y 6) del Código CPP –inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva y valoración defectuosa de la prueba- al afirmar la Sentencia que las pruebas MP-1, MP-2, MP-3 y MP-4, demostró el hecho ilícito respecto a la posesión de sustancia controlada fraccionada; empero, que el acusado es consumidor al no tener ninguna otra persona a quien suministrar la marihuana encontrada en su pantalón conforme la prueba MP-3, señala además que la prueba MP-5 referida al examen de toxicología y al consumo de sustancia controlada, no sería lo bastante claro debido a que se tomó un mes luego del hecho cuando ya se dispuso la detención preventiva del encausado; argumentos que refiere el impetrante, no estarían acorde al art. 173 del CPP, al no haberse cumplido con las reglas para la valoración de la prueba, pues el juzgador no podría determinar a su libre arbitrio si una persona es consumidora o no de sustancias controladas, sino que debe basar su afirmación en la actividad probatoria de las partes en juicio oral. Advierte falta de valoración de la prueba MP-5, afirmando que, se le restó valor probatorio simplemente con la declaración del acusado y de los testigos, considerando la cantidad de sustancia controlada secuestrada, contrariamente a lo señalado por el Auto Supremo 0777/2014 RRC de 19 de diciembre, cuando el Tribunal de Sentencia no podía apartarse en su labor intelectiva de un hecho probado en juicio, como es el no consumo de marihuana del acusado, máxime cuando según la jurisprudencia invocada, la carga de la prueba le corresponde a éste como parte de su derecho a la defensa, denunciando inobservancia de la jurisprudencia así como falta de correcta aplicación de la sana crítica en sus vertientes de interpretación jurídica, lógica y la experiencia, constituyéndose en defecto de la sentencia conforme lo establece el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, lo cual debió haber sido corregido por el Tribunal de apelación, modificando la Sentencia por “falta de aplicación correcta del tratamiento intelectivo a la prueba” MP-01, MP-02, MP-03, MP-04 y MP-05, que establecieron la existencia del hecho, la participación y la conducta del acusado; sin embargo, el Tribunal de apelación se habría limitado a referir que es correcto el razonamiento del Tribunal de Sentencia, inobservando la sana crítica, el debido proceso y el deber de fundamentación conforme al art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE) y art. 124 del CPP
- Por memorial presentado el 5 de febrero del 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 48/2017 de 29 de septiembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 385/2018-RA de 7 de junio,
- La parte recurrente aduce haber fundamentado en su apelación restringida que el Tribunal a quo
- Refiere que, respecto de la adecuación del hecho al tipo penal acusado, el Tribunal de
- Asimismo refiere que, la Sentencia absolutoria no se encuentra debidamente fundamentada, al no haber hecho
- Con relación al Auto de Vista recurrido señala que, en el considerando único, se revalorizó
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, para que previa
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 385/2018-RA de 7 de junio, cursante de fs
- Por Sentencia 48/2017 de 29 de septiembre, el Tribunal Segundo de Sentencia en lo Penal
- El Tribunal de Sentencia, una vez analizadas y valoradas las pruebas producidas en juicio determinó
- Tercero
- Cuarto.- Que, el acusado es consumidor de sustancias controladas
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida, denunciando los siguientes
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- En relación al segundo motivo; refiere que, de la revisión de la declaración de los
- En el presente caso, en relación al motivo admitido por el Auto Supremo 385/2018-RA de
- En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de alzada, corresponde dilucidar
- III.1. Sobre la incongruencia omisiva
- Conforme dispone el art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o ex silentico)
- El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia interna, que obliga
- La fundamentación y motivación de resoluciones implica el deber jurídico de explicar y justificar de
- Asimismo, en concordancia, se estableció doctrina legal contenida en el Auto Supremo 109/2012 de 10
- En primer término, es imprescindible precisar la labor de control de logicidad que desarrolla el
- Asimismo, en relación a las leyes de la psicología, el tribunal o juez tiene el
- En el ordenamiento jurídico boliviano, el sistema de valoración de la sana crítica, se encuentra
- Consiguientemente, ante la denuncia de errónea valoración de la prueba por la incorrecta aplicación de
- Este entendimiento ha sido ampliamente desarrollado en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Por otro lado, es primordial comprender el razonamiento emergente de la doctrina legal ordinaria sobre
- III.3. Análisis del caso concreto
- La parte recurrente denuncia que, en el Auto de Vista impugnado se revalorizó la prueba
- III.3.1. En cuanto a la denuncia de incongruencia omisiva
- Al respecto, analizados los antecedentes de la causa referidos al contenido del motivo del recurso
- Ahora bien, revisado el Auto de Vista impugnado, se constata que el Tribunal de alzada
- Del análisis de ambos presupuestos de impugnación y respuesta judicial, en la tramitación del recurso
- III
- Ante esta denuncia, corresponde revisar los argumentos del Auto de Vista impugnado, a efectos de
- De lo señalado, realizando una contrastación entre lo demandado por la recurrente y lo resuelto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
