El Tribunal de Sentencia, una vez analizadas y valoradas las pruebas producidas en juicio determinó
El Tribunal de Sentencia, una vez analizadas y valoradas las pruebas producidas en juicio determinó como hechos probados y no probados:
Primero.- Que, por inmediaciones de la calle La Paz, altura puente de La Amistad, se habría observado a dos personas en actitud sospechosa, a lo que inmediatamente se interceptó a los mismos, quienes se identificaron como Omar Choque Tapia y Jesús Cruz Choque, siendo este último a quien se le encontró en posesión de un sobre de papel tipo boticario de color blanco, conteniendo una sustancia con características a marihuana, el cual luego de realizar la prueba de campo dio positivo para esta sustancia, con un peso de 5 gramos.
Segundo.- Que, se encontró en el pantalón de Jesús Cruz Choque sustancias controladas correspondientes a marihuana
- Por memorial presentado el 5 de febrero del 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 48/2017 de 29 de septiembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 385/2018-RA de 7 de junio,
- La parte recurrente aduce haber fundamentado en su apelación restringida que el Tribunal a quo
- Refiere que, respecto de la adecuación del hecho al tipo penal acusado, el Tribunal de
- Asimismo refiere que, la Sentencia absolutoria no se encuentra debidamente fundamentada, al no haber hecho
- Con relación al Auto de Vista recurrido señala que, en el considerando único, se revalorizó
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, para que previa
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 385/2018-RA de 7 de junio, cursante de fs
- Por Sentencia 48/2017 de 29 de septiembre, el Tribunal Segundo de Sentencia en lo Penal
- El Tribunal de Sentencia, una vez analizadas y valoradas las pruebas producidas en juicio determinó
- Tercero
- Cuarto.- Que, el acusado es consumidor de sustancias controladas
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida, denunciando los siguientes
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- En relación al segundo motivo; refiere que, de la revisión de la declaración de los
- En el presente caso, en relación al motivo admitido por el Auto Supremo 385/2018-RA de
- En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de alzada, corresponde dilucidar
- III.1. Sobre la incongruencia omisiva
- Conforme dispone el art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o ex silentico)
- El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia interna, que obliga
- La fundamentación y motivación de resoluciones implica el deber jurídico de explicar y justificar de
- Asimismo, en concordancia, se estableció doctrina legal contenida en el Auto Supremo 109/2012 de 10
- En primer término, es imprescindible precisar la labor de control de logicidad que desarrolla el
- Asimismo, en relación a las leyes de la psicología, el tribunal o juez tiene el
- En el ordenamiento jurídico boliviano, el sistema de valoración de la sana crítica, se encuentra
- Consiguientemente, ante la denuncia de errónea valoración de la prueba por la incorrecta aplicación de
- Este entendimiento ha sido ampliamente desarrollado en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Por otro lado, es primordial comprender el razonamiento emergente de la doctrina legal ordinaria sobre
- III.3. Análisis del caso concreto
- La parte recurrente denuncia que, en el Auto de Vista impugnado se revalorizó la prueba
- III.3.1. En cuanto a la denuncia de incongruencia omisiva
- Al respecto, analizados los antecedentes de la causa referidos al contenido del motivo del recurso
- Ahora bien, revisado el Auto de Vista impugnado, se constata que el Tribunal de alzada
- Del análisis de ambos presupuestos de impugnación y respuesta judicial, en la tramitación del recurso
- III
- Ante esta denuncia, corresponde revisar los argumentos del Auto de Vista impugnado, a efectos de
- De lo señalado, realizando una contrastación entre lo demandado por la recurrente y lo resuelto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
