Refiere que, respecto de la adecuación del hecho al tipo penal acusado, el Tribunal de
Refiere que, respecto de la adecuación del hecho al tipo penal acusado, el Tribunal de Sentencia señaló que la sustancia encontrada era para el consumo del acusado y no para el suministro, tal como los testigos de descargo señalaron y que el Ministerio Público no desvirtuó tales extremos, por lo que al no existir el ánimo criminoso, la Sentencia concluyó que la simple posesión de sustancias controladas no podría sancionarse; sino, existe evidencia de la puesta en peligro del bien jurídico protegido, aplicando el principio de inocencia inmerso en el art. 116.I de la CPE. Argumentos, por los cuales la parte recurrente considera que la Sentencia se encuentra viciada por el defecto, contenido en el art. 370 inc. 1) del CPP; es decir, errónea aplicación de la ley sustantiva; sin embargo, la prueba MP-05 habría demostrado el no consumo, por lo que, bajo el principio de legalidad, afirma que no es posible considerar la no aplicación del art. 51 de la Ley 1008, pues para aplicar la no intencionalidad, ésta debería estar encaminada a demostrar que el agente no conocía el riesgo de su actuar; aspecto que, por la declaración de los testigos se habría desvirtuado, al respecto cita el Auto Supremo 0612/2015 RRC de 7 de octubre; señalando que, no sería posible que pueda determinarse la absolución o cambio de tipo penal de un imputado al ser procesado por mayor o menor cantidad de sustancia controlada, considerando por ello que no existiría fundamento para que el Tribunal de Sentencia se apartase de estos entendimientos jurisprudenciales, denunciando por ello que, la Sentencia absolutoria sería incongruente al no aplicar de manera correcta el art. 33 incs. i) y m) con relación al art. 51 de la Ley 1008, cita el Auto Supremo 417 de 19 de agosto de 2003, aduciendo que, la exigencia de contar con una persona o tercero suministrado, no sería causal para establecer la inexistencia del delito, debido al tratamiento formal y no de resultado otorgado a los delitos contenidos en la Ley 1008, en ese entendimiento, la exigencia de probar la existencia de la persona suministrada y que la simple posesión no puede ser sancionada, encontrándose fuera del marco legal y la jurisprudencia vinculante
- Por memorial presentado el 5 de febrero del 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 48/2017 de 29 de septiembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 385/2018-RA de 7 de junio,
- La parte recurrente aduce haber fundamentado en su apelación restringida que el Tribunal a quo
- Refiere que, respecto de la adecuación del hecho al tipo penal acusado, el Tribunal de
- Asimismo refiere que, la Sentencia absolutoria no se encuentra debidamente fundamentada, al no haber hecho
- Con relación al Auto de Vista recurrido señala que, en el considerando único, se revalorizó
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, para que previa
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 385/2018-RA de 7 de junio, cursante de fs
- Por Sentencia 48/2017 de 29 de septiembre, el Tribunal Segundo de Sentencia en lo Penal
- El Tribunal de Sentencia, una vez analizadas y valoradas las pruebas producidas en juicio determinó
- Tercero
- Cuarto.- Que, el acusado es consumidor de sustancias controladas
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida, denunciando los siguientes
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- En relación al segundo motivo; refiere que, de la revisión de la declaración de los
- En el presente caso, en relación al motivo admitido por el Auto Supremo 385/2018-RA de
- En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de alzada, corresponde dilucidar
- III.1. Sobre la incongruencia omisiva
- Conforme dispone el art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o ex silentico)
- El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia interna, que obliga
- La fundamentación y motivación de resoluciones implica el deber jurídico de explicar y justificar de
- Asimismo, en concordancia, se estableció doctrina legal contenida en el Auto Supremo 109/2012 de 10
- En primer término, es imprescindible precisar la labor de control de logicidad que desarrolla el
- Asimismo, en relación a las leyes de la psicología, el tribunal o juez tiene el
- En el ordenamiento jurídico boliviano, el sistema de valoración de la sana crítica, se encuentra
- Consiguientemente, ante la denuncia de errónea valoración de la prueba por la incorrecta aplicación de
- Este entendimiento ha sido ampliamente desarrollado en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Por otro lado, es primordial comprender el razonamiento emergente de la doctrina legal ordinaria sobre
- III.3. Análisis del caso concreto
- La parte recurrente denuncia que, en el Auto de Vista impugnado se revalorizó la prueba
- III.3.1. En cuanto a la denuncia de incongruencia omisiva
- Al respecto, analizados los antecedentes de la causa referidos al contenido del motivo del recurso
- Ahora bien, revisado el Auto de Vista impugnado, se constata que el Tribunal de alzada
- Del análisis de ambos presupuestos de impugnación y respuesta judicial, en la tramitación del recurso
- III
- Ante esta denuncia, corresponde revisar los argumentos del Auto de Vista impugnado, a efectos de
- De lo señalado, realizando una contrastación entre lo demandado por la recurrente y lo resuelto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
