De lo señalado, realizando una contrastación entre lo demandado por la recurrente y lo resuelto
De la revisión de los fundamentos expuestos en el Auto de Vista impugnado, en relación al tratamiento realizado a la prueba MP5, consistente en un Informe del IDIF sobre Toxicología, el único análisis que realiza el Tribunal de alzada sobre la misma refiere que: “… En cuanto al informe del IDIF, si bien el A.S. 0777/2014 prevé que quien debe demostrar la calidad de consumidor es el acusado, es obligación del acusador demostrar los elementos fácticos de la acusación, en ese caso debió probar el fiscal que la posesión era para el suministro a otra y otras personas, prueba que no existe al identificarse al o los suministrados. Del Hecho de la posesión de la sustancia controlada y del informe del IDIF no puede inferirse que era para el suministro al faltar el suministrado, más si la muestra para el IDIF, como dicen los jueces, se sacó un mes después” (sic). Sin embargo, es determinante analizar los fundamentos del Tribunal a quo sobre esta temática, refiriendo en la Sentencia impugnada que “… Por otra parte, el Ministerio Público hubo sostenido que el acusado no tendría la condición de consumidor como para justificar la tenencia de dicha sustancia controlada, ello por las conclusiones a las que arriba el informe pericial del IDIF cursante como MP5 y en la cual se establecería ese extremo, sin embargo de ello, este Tribunal en su mayoría encuentra que el momento en que se hubo recolectado la muestra para la realización de esa pericia, debe ser considerado, puesto que la misma se realiza casi un mes después de ser aprehendido y detenido el acusado, más precisamente el 18/01/2017, según el formulario de cadena de custodia cursante en la prueba MP5, esta pericia se realiza cuando el mismo se encontraba en detención preventiva, y en ese sentido, dicho informe no es lo suficientemente claro en arrojar mayores elementos o explicaciones en torno al tiempo en que se requiere para poder realizar una muestra sobre la condición de consumidor de sustancias contraladas de una persona, o por lo menos cuando se puede considerar que una persona es consumidora habitual o casual. Aspectos que se debieron establecer con mayor precisión por parte del Ministerio Púbico y la pericia realizada, lo que lleva a establecer la insuficiencia de la prueba producida en torno a pretender desvirtuar la posesión del acusado en cuanto al consumo que el mismo realizaba además que estos extremos fueron corroborados con las declaraciones de los testigos de descargo mismo que manifestaron que Jesús Choque es consumidor desde hace tiempo atrás en la ciudad de La Paz y ese motivo lo trasladaron a esta ciudad para que deje el consumo.”
Del análisis y contrastación entre el Auto de Vista y la Sentencia impugnados, sobre el tratamiento y fundamentos desarrollado en torno a la prueba MP5, se constata que el Tribunal de alzada, en la consideración de esta problemática planteada por el recurrente, convalida la postura asumida por el Tribunal de Sentencia, al ratificar su determinación sobre el carácter insuficiente de las pruebas judicializadas para demostrar el delito de Suministro de Sustancias Controladas, considerando e incluyendo en esta afirmación, el fundamento de valoración desarrollado por el Tribunal de Origen, sobre la prueba MP5 consistente en el Informe Pericial sobre Toxicología elaborado por el Instituto de Investigaciones Forenses. Previamente, debe considerarse que las autoridades judiciales de esta instancia recursiva tienen la obligación de efectuar la labor de control de logicidad ante la denuncia de errónea valoración de la prueba, trabajo intelectivo de carácter lógico-formal que no puede suplir la facultad privativa de los jueces y tribunales a quo de valoración probatoria, menos retrotraer la actividad jurisdiccional al momento de consideración de los hechos y pruebas fácticas que ya fueron sometidos al contradictorio, conforme los fundamentos jurídicos expresados en el punto III.2 del presente fallo.
Del análisis del fundamento expresado por el Tribunal de alzada sobre el motivo del recurso, no se advierte de modo alguno, que se hubiera procedido a una revalorización probatoria, es más, no se encuentra entre los fundamentos del Auto de Vista, ni un solo argumento que implique la otorgación de un valor determinado a la prueba MP5, más únicamente se identifica a la misma de manera concreta y se la vincula a una fundamentación expresada en la Sentencia, no siendo atendible el presente argumento del recurrente al haberle asignado a una parte del fundamento del Tribunal de alzada un sentido diferente del expresado y pretendido, conclusión arribada desde su evaluación integral y no del modo fragmentario que se pretendió.
De lo señalado, realizando una contrastación entre lo demandado por la recurrente y lo resuelto por el Tribunal de alzada es posible determinar que no es evidente que dichas autoridades hubieren incurrido en revalorización de la prueba; al contrario, convalidaron la labor desarrollada por el Tribunal a quo; y por lo tanto, cumplieron a cabalidad la doctrina legal aplicable sobre prohibición de revaloración probatoria en esta instancia recursiva, deviniendo este motivo en infundado
- Por memorial presentado el 5 de febrero del 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 48/2017 de 29 de septiembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 385/2018-RA de 7 de junio,
- La parte recurrente aduce haber fundamentado en su apelación restringida que el Tribunal a quo
- Refiere que, respecto de la adecuación del hecho al tipo penal acusado, el Tribunal de
- Asimismo refiere que, la Sentencia absolutoria no se encuentra debidamente fundamentada, al no haber hecho
- Con relación al Auto de Vista recurrido señala que, en el considerando único, se revalorizó
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, para que previa
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 385/2018-RA de 7 de junio, cursante de fs
- Por Sentencia 48/2017 de 29 de septiembre, el Tribunal Segundo de Sentencia en lo Penal
- El Tribunal de Sentencia, una vez analizadas y valoradas las pruebas producidas en juicio determinó
- Tercero
- Cuarto.- Que, el acusado es consumidor de sustancias controladas
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida, denunciando los siguientes
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- En relación al segundo motivo; refiere que, de la revisión de la declaración de los
- En el presente caso, en relación al motivo admitido por el Auto Supremo 385/2018-RA de
- En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de alzada, corresponde dilucidar
- III.1. Sobre la incongruencia omisiva
- Conforme dispone el art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o ex silentico)
- El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia interna, que obliga
- La fundamentación y motivación de resoluciones implica el deber jurídico de explicar y justificar de
- Asimismo, en concordancia, se estableció doctrina legal contenida en el Auto Supremo 109/2012 de 10
- En primer término, es imprescindible precisar la labor de control de logicidad que desarrolla el
- Asimismo, en relación a las leyes de la psicología, el tribunal o juez tiene el
- En el ordenamiento jurídico boliviano, el sistema de valoración de la sana crítica, se encuentra
- Consiguientemente, ante la denuncia de errónea valoración de la prueba por la incorrecta aplicación de
- Este entendimiento ha sido ampliamente desarrollado en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Por otro lado, es primordial comprender el razonamiento emergente de la doctrina legal ordinaria sobre
- III.3. Análisis del caso concreto
- La parte recurrente denuncia que, en el Auto de Vista impugnado se revalorizó la prueba
- III.3.1. En cuanto a la denuncia de incongruencia omisiva
- Al respecto, analizados los antecedentes de la causa referidos al contenido del motivo del recurso
- Ahora bien, revisado el Auto de Vista impugnado, se constata que el Tribunal de alzada
- Del análisis de ambos presupuestos de impugnación y respuesta judicial, en la tramitación del recurso
- III
- Ante esta denuncia, corresponde revisar los argumentos del Auto de Vista impugnado, a efectos de
- De lo señalado, realizando una contrastación entre lo demandado por la recurrente y lo resuelto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
