Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida, denunciando los siguientes
II.2. De la apelación restringida
Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida, denunciando los siguientes aspectos en correspondencia a los motivos admitidos en el recurso de casación:
Refirió que, al momento de plantear errónea valoración de la prueba, esta labor debe estar circunscrita a los erróneos razonamientos lógicos e intelectivos en que ha incurrido el Tribunal de Sentencia; ya que, se encuentra prohibida la revalorización de la prueba en segunda instancia. Este defecto se encuentra presente en la Sentencia impugnada, debido a que se ha inobservado el mandato del art. 173 del CPP, apartándose de los criterios de la sana crítica, limitándose a indicar que la prueba aportada –MP1, MP2, MP3, y MP4, no establece que se hubiera encontrado al acusado en acción de suministro y que la prueba MP5, no es suficiente para establecer la acción dolosa; sin embargo, dicha afirmación no puede ser realizada al libre arbitrio del Juzgador, sino basarse en la actividad probatoria de las partes. Refiere además, la falta de valoración probatoria de la prueba MP5, consistente en el Dictamen del IDIF de Toxicología, la cual es restada en su valor simplemente con la declaración del acusado, las declaraciones testificales y la cantidad de sustancia controlada secuestrada, en contradicción con el Auto Supremo 0777/2014-RRC de 19 de diciembre, el cual establece que el consumo debe estar probado en juicio, para poder determinar que la conducta no está encaminada a la comisión de los demás delitos previsto en la Ley 1008, incurriendo el Tribunal a quo en inobservancia de la jurisprudencia aplicable y en una falta de correcta aplicación de la sana crítica, en sus vertientes lógica y experiencia.
Denunció que la Sentencia se enmarca en lo previsto por el art. 370 inc. 1) del CPP, por errónea aplicación de la ley sustantiva, al afirmar que el imputado no suministra sustancias controladas, ante la ausencia del elemento intencional de este delito. Empero, se ha demostrado a través de la prueba MP5 el no consumo, por lo que no sería posible no aplicar el art. 51 de la Ley 1008, debido a que, para aplicar la no intencionalidad se debe demostrar que el agente no conocía del riesgo de su actuar, considerando que la cantidad encontrada en su poder y la simple posesión, no son circunstancias suficientes para acreditar la concurrencia del delito, en observancia del Auto Supremo 0612/2015-RRC de 7 de octubre; por lo que el Tribunal a quo al no aplicar correctamente lo previsto en el art. 33 los incs. i) y m) de la Ley 1008, con relación al art. 51 del mismo cuerpo normativo. Además, la inexistencia de un tercero suministrado no es causal para establecer la inexistencia del delito, por el tratamiento formal que se otorga a los delitos de la Ley 1008
- Por memorial presentado el 5 de febrero del 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 48/2017 de 29 de septiembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 385/2018-RA de 7 de junio,
- La parte recurrente aduce haber fundamentado en su apelación restringida que el Tribunal a quo
- Refiere que, respecto de la adecuación del hecho al tipo penal acusado, el Tribunal de
- Asimismo refiere que, la Sentencia absolutoria no se encuentra debidamente fundamentada, al no haber hecho
- Con relación al Auto de Vista recurrido señala que, en el considerando único, se revalorizó
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, para que previa
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 385/2018-RA de 7 de junio, cursante de fs
- Por Sentencia 48/2017 de 29 de septiembre, el Tribunal Segundo de Sentencia en lo Penal
- El Tribunal de Sentencia, una vez analizadas y valoradas las pruebas producidas en juicio determinó
- Tercero
- Cuarto.- Que, el acusado es consumidor de sustancias controladas
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida, denunciando los siguientes
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- En relación al segundo motivo; refiere que, de la revisión de la declaración de los
- En el presente caso, en relación al motivo admitido por el Auto Supremo 385/2018-RA de
- En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de alzada, corresponde dilucidar
- III.1. Sobre la incongruencia omisiva
- Conforme dispone el art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o ex silentico)
- El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia interna, que obliga
- La fundamentación y motivación de resoluciones implica el deber jurídico de explicar y justificar de
- Asimismo, en concordancia, se estableció doctrina legal contenida en el Auto Supremo 109/2012 de 10
- En primer término, es imprescindible precisar la labor de control de logicidad que desarrolla el
- Asimismo, en relación a las leyes de la psicología, el tribunal o juez tiene el
- En el ordenamiento jurídico boliviano, el sistema de valoración de la sana crítica, se encuentra
- Consiguientemente, ante la denuncia de errónea valoración de la prueba por la incorrecta aplicación de
- Este entendimiento ha sido ampliamente desarrollado en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Por otro lado, es primordial comprender el razonamiento emergente de la doctrina legal ordinaria sobre
- III.3. Análisis del caso concreto
- La parte recurrente denuncia que, en el Auto de Vista impugnado se revalorizó la prueba
- III.3.1. En cuanto a la denuncia de incongruencia omisiva
- Al respecto, analizados los antecedentes de la causa referidos al contenido del motivo del recurso
- Ahora bien, revisado el Auto de Vista impugnado, se constata que el Tribunal de alzada
- Del análisis de ambos presupuestos de impugnación y respuesta judicial, en la tramitación del recurso
- III
- Ante esta denuncia, corresponde revisar los argumentos del Auto de Vista impugnado, a efectos de
- De lo señalado, realizando una contrastación entre lo demandado por la recurrente y lo resuelto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
