Ahora bien, revisado el Auto de Vista impugnado, se constata que el Tribunal de alzada
Ahora bien, revisado el Auto de Vista impugnado, se constata que el Tribunal de alzada desarrolla una respuesta individualizada de cada motivo denunciado, estableciendo en relación al primero que, la configuración del delito de suministro de sustancias controladas requiere de una persona denominada suministrador y otra que es la suministrada y según el Tribunal a quo el acusado fue aprehendido sin estar suministrando marihuana a otra persona; es decir, no existe elemento probatorio que corrobore el suministro acusado. Además, es indispensable que exista el suministrado físicamente a momento del hecho o por lo menos saber de su existencia, dado su constitución de elemento del tipo penal, lo que no ha ocurrido en este caso. Por otro lado, si bien el Auto Supremo 0777/2014-RRC prevé que quien debe demostrar la calidad de consumidor es el acusado, es obligación del acusador demostrar los elementos fácticos de su acusación, en este caso debió probar que la posesión era para el suministro a otra y otras personas, no siendo evidente que en la valoración de las pruebas no se hayan cumplido las reglas de la sana crítica; asimismo, para el segundo estableció que, de la revisión de la declaración de los testigos, ninguno dice que el acusado sabía del riesgo de su actuar; además, no se sabe a qué riesgo se refiere el Ministerio Público, aun siendo así la persona que es consumidora no mide riesgos ni peligros, lo que no puede ser un parámetro para encuadrar su conducta al art. 51 de la Ley 1008. La cantidad que se encuentre en posesión de una persona, si bien no es definitivo, es importante para saber de qué ilícito se trata
- Por memorial presentado el 5 de febrero del 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 48/2017 de 29 de septiembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 385/2018-RA de 7 de junio,
- La parte recurrente aduce haber fundamentado en su apelación restringida que el Tribunal a quo
- Refiere que, respecto de la adecuación del hecho al tipo penal acusado, el Tribunal de
- Asimismo refiere que, la Sentencia absolutoria no se encuentra debidamente fundamentada, al no haber hecho
- Con relación al Auto de Vista recurrido señala que, en el considerando único, se revalorizó
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, para que previa
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 385/2018-RA de 7 de junio, cursante de fs
- Por Sentencia 48/2017 de 29 de septiembre, el Tribunal Segundo de Sentencia en lo Penal
- El Tribunal de Sentencia, una vez analizadas y valoradas las pruebas producidas en juicio determinó
- Tercero
- Cuarto.- Que, el acusado es consumidor de sustancias controladas
- Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida, denunciando los siguientes
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- En relación al segundo motivo; refiere que, de la revisión de la declaración de los
- En el presente caso, en relación al motivo admitido por el Auto Supremo 385/2018-RA de
- En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de alzada, corresponde dilucidar
- III.1. Sobre la incongruencia omisiva
- Conforme dispone el art
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o ex silentico)
- El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia interna, que obliga
- La fundamentación y motivación de resoluciones implica el deber jurídico de explicar y justificar de
- Asimismo, en concordancia, se estableció doctrina legal contenida en el Auto Supremo 109/2012 de 10
- En primer término, es imprescindible precisar la labor de control de logicidad que desarrolla el
- Asimismo, en relación a las leyes de la psicología, el tribunal o juez tiene el
- En el ordenamiento jurídico boliviano, el sistema de valoración de la sana crítica, se encuentra
- Consiguientemente, ante la denuncia de errónea valoración de la prueba por la incorrecta aplicación de
- Este entendimiento ha sido ampliamente desarrollado en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Por otro lado, es primordial comprender el razonamiento emergente de la doctrina legal ordinaria sobre
- III.3. Análisis del caso concreto
- La parte recurrente denuncia que, en el Auto de Vista impugnado se revalorizó la prueba
- III.3.1. En cuanto a la denuncia de incongruencia omisiva
- Al respecto, analizados los antecedentes de la causa referidos al contenido del motivo del recurso
- Ahora bien, revisado el Auto de Vista impugnado, se constata que el Tribunal de alzada
- Del análisis de ambos presupuestos de impugnación y respuesta judicial, en la tramitación del recurso
- III
- Ante esta denuncia, corresponde revisar los argumentos del Auto de Vista impugnado, a efectos de
- De lo señalado, realizando una contrastación entre lo demandado por la recurrente y lo resuelto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
