Auto Supremo AS/0862/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0862/2018-RRC

Fecha: 25-Sep-2018

Ahora bien, revisado el Auto de Vista impugnado, se constata que el Tribunal de alzada


Ahora bien, revisado el Auto de Vista impugnado, se constata que el Tribunal de alzada desarrolla una respuesta individualizada de cada motivo denunciado, estableciendo en relación al primero que, la configuración del delito de suministro de sustancias controladas requiere de una persona denominada suministrador y otra que es la suministrada y según el Tribunal a quo el acusado fue aprehendido sin estar suministrando marihuana a otra persona; es decir, no existe elemento probatorio que corrobore el suministro acusado. Además, es indispensable que exista el suministrado físicamente a momento del hecho o por lo menos saber de su existencia, dado su constitución de elemento del tipo penal, lo que no ha ocurrido en este caso. Por otro lado, si bien el Auto Supremo 0777/2014-RRC prevé que quien debe demostrar la calidad de consumidor es el acusado, es obligación del acusador demostrar los elementos fácticos de su acusación, en este caso debió probar que la posesión era para el suministro a otra y otras personas, no siendo evidente que en la valoración de las pruebas no se hayan cumplido las reglas de la sana crítica; asimismo, para el segundo estableció que, de la revisión de la declaración de los testigos, ninguno dice que el acusado sabía del riesgo de su actuar; además, no se sabe a qué riesgo se refiere el Ministerio Público, aun siendo así la persona que es consumidora no mide riesgos ni peligros, lo que no puede ser un parámetro para encuadrar su conducta al art. 51 de la Ley 1008. La cantidad que se encuentre en posesión de una persona, si bien no es definitivo, es importante para saber de qué ilícito se trata