CONSIDERANDO IV
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
IV.1. En el fondo.
1. En lo referente al reclamo de la improponibilidad objetiva.
De acuerdo a la doctrina legal aplicable, la improponibilidad de la demanda en su dimensión objetiva, se aplica cuando la pretensión es inviable jurídicamente por advertirse nítidamente su improcedencia absoluta, de ahí que no puede sustanciarse en ninguna otra sede judicial.
En el caso de autos, los vocales anularon el proceso y salvaron los derechos de la recurrente a la vía llamada por ley, con el argumento de que la demanda resulta ser improponible objetivamente por cuanto consideraron que la misma fue sustentada erróneamente en los arts. 546, 547, 548, 549, 551, 552, 553, 1453, 1454 y 1456 del Código Civil, correspondientes a la nulidad y la anulabilidad del contrato
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
IV.1. En el fondo.
1. En lo referente al reclamo de la improponibilidad objetiva.
De acuerdo a la doctrina legal aplicable, la improponibilidad de la demanda en su dimensión objetiva, se aplica cuando la pretensión es inviable jurídicamente por advertirse nítidamente su improcedencia absoluta, de ahí que no puede sustanciarse en ninguna otra sede judicial.
En el caso de autos, los vocales anularon el proceso y salvaron los derechos de la recurrente a la vía llamada por ley, con el argumento de que la demanda resulta ser improponible objetivamente por cuanto consideraron que la misma fue sustentada erróneamente en los arts. 546, 547, 548, 549, 551, 552, 553, 1453, 1454 y 1456 del Código Civil, correspondientes a la nulidad y la anulabilidad del contrato
- Distrito: Santa Cruz de la Sierra
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo que cursa de fs
- CONSIDERANDO II
- II.3. Respuesta al recurso de casación
- El demandado contestó manifestando principalmente que la declaratoria de herederos no puede ser considerada desde
- CONSIDERANDO III
- III.2. La improponibilidad objetiva de la pretensión
- Sobre el tópico de la improponibilidad objetiva en el Auto Supremo No
- Conforme a la amplia gama de los aportes doctrinarios y la evolución de la jurisprudencia,
- CONSIDERANDO IV
- En lo relativo a la inaplicación del art
- En lo pertinente al art
- De la lectura del Auto de Vista se advierte que los Vocales anularon la Sentencia,
- POR TANTO: El Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
