Auto Supremo AS/0872/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0872/2018

Fecha: 05-Sep-2018

CONSIDERANDO IV

CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
IV.1. En el fondo.
1. En lo referente al reclamo de la improponibilidad objetiva.
De acuerdo a la doctrina legal aplicable, la improponibilidad de la demanda en su dimensión objetiva, se aplica cuando la pretensión es inviable jurídicamente por advertirse nítidamente su improcedencia absoluta, de ahí que no puede sustanciarse en ninguna otra sede judicial.
En el caso de autos, los vocales anularon el proceso y salvaron los derechos de la recurrente a la vía llamada por ley, con el argumento de que la demanda resulta ser improponible objetivamente por cuanto consideraron que la misma fue sustentada erróneamente en los arts. 546, 547, 548, 549, 551, 552, 553, 1453, 1454 y 1456 del Código Civil, correspondientes a la nulidad y la anulabilidad del contrato