II.3. Respuesta al recurso de casación
1. Denuncia que el Tribunal de alzada cometió un craso error al determinar la supuesta existencia de la improponibilidad objetiva de la acción, fundado en argumentos que distan mucho de la Jurisprudencia contenida en el Auto Supremo Nº 265/2017 de 9 de marzo, por cuanto no se llega a determinar de qué manera la demanda es ilícita, contrario a las buenas costumbres o a la ley, omitiendo aplicar los arts. 1558 incs. 3), 4) y 1086 del Código Civil.
2. Acusa que se valoró indebidamente las pruebas propuestas incurriendo en error de derecho, es más los demandados no refutaron las pruebas de cargo, negándome así el derecho al debido proceso, la seguridad jurídica y la tutela solicitada en la demanda.
II.3. Respuesta al recurso de casación
2. Acusa que se valoró indebidamente las pruebas propuestas incurriendo en error de derecho, es más los demandados no refutaron las pruebas de cargo, negándome así el derecho al debido proceso, la seguridad jurídica y la tutela solicitada en la demanda.
II.3. Respuesta al recurso de casación
- Distrito: Santa Cruz de la Sierra
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo que cursa de fs
- CONSIDERANDO II
- II.3. Respuesta al recurso de casación
- El demandado contestó manifestando principalmente que la declaratoria de herederos no puede ser considerada desde
- CONSIDERANDO III
- III.2. La improponibilidad objetiva de la pretensión
- Sobre el tópico de la improponibilidad objetiva en el Auto Supremo No
- Conforme a la amplia gama de los aportes doctrinarios y la evolución de la jurisprudencia,
- CONSIDERANDO IV
- En lo relativo a la inaplicación del art
- En lo pertinente al art
- De la lectura del Auto de Vista se advierte que los Vocales anularon la Sentencia,
- POR TANTO: El Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
