Auto Supremo AS/0872/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0872/2018

Fecha: 05-Sep-2018

VISTOS: El recurso de casación en el fondo que cursa de fs

VISTOS: El recurso de casación en el fondo que cursa de fs. 1269 a 1272 del cuaderno procesal, planteado por Julia Elizabeth Schultze Gutiérrez, contra el Auto de Vista de 26 de abril, saliente a fs. 1259 a 1266, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso civil ordinario de nulidad de declaratoria de herederos y cancelación de inscripción en Derechos Reales, la concesión de fs. 1283, el Auto de admisión de fs. 1288 a 1289 vta., de obrados y lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1. Julia Elizabeth Schultze Gutiérrez a través de su apoderado con memorial cursante de fs. 909 a 911, interpuso demanda de nulidad de declaratoria de herederos, en contra de Jorge Schultze Gutiérrez, quien contestó en forma negativa y Olga Lotty Schultze Gutiérrez, María Emma Schultze Gutiérrez, quienes mediante defensor de oficio también contestaron en forma negativa (fs. 1024 y vta.), trámite que culminó con la Sentencia Nº 42/2018 de fs. 1214 a 1215, que declaró probada la demanda, determinación de primera instancia que fue recurrida en apelación, motivando la emisión del Auto de Vista Nº 98/2018 de 26 de abril, por el que se Anuló obrados hasta la admisión de la demanda cursante a fs. 920 y en consecuencia se dispuso el archivo de obrados, salvando derechos a la vía llamada por ley, con el fundamento de que la demanda es improponible en la dimensión objetiva, porque el mismo fue erróneamente sustentado en los arts. 546, 547, 548, 549, 551, 552, 553, 1453, 1454 y 1456 del Código Civil, normas inaplicables porque no están relacionados con la procedencia de la nulidad de la declaratoria de herederos, sino con la nulidad y la anulabilidad de los contratos; asimismo, por cuanto no se ajusta a la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia