De la lectura del Auto de Vista se advierte que los Vocales anularon la Sentencia,
Por lo que las objeciones no tienen sustento jurídico.
2. Respecto al reclamo de las pruebas.
De la lectura del Auto de Vista se advierte que los Vocales anularon la Sentencia, a partir de la inadecuada tipificación civil en la demanda y no porque efectuaron una apreciación distinta de la prueba, de hecho no valoraron la prueba en absoluto; consiguientemente no incurrieron en error de derecho, o dicho de otro modo, para que se produzca error de derecho debe efectuarse valoración de la prueba, así lo establece el artículo 271.I, del Código Procesal Civil, ¨ Procederá también cuando en la apreciación de la pruebas se hubiera incurrido en error de derecho…¨ De ahí que el reclamo no es evidente
2. Respecto al reclamo de las pruebas.
De la lectura del Auto de Vista se advierte que los Vocales anularon la Sentencia, a partir de la inadecuada tipificación civil en la demanda y no porque efectuaron una apreciación distinta de la prueba, de hecho no valoraron la prueba en absoluto; consiguientemente no incurrieron en error de derecho, o dicho de otro modo, para que se produzca error de derecho debe efectuarse valoración de la prueba, así lo establece el artículo 271.I, del Código Procesal Civil, ¨ Procederá también cuando en la apreciación de la pruebas se hubiera incurrido en error de derecho…¨ De ahí que el reclamo no es evidente
- Distrito: Santa Cruz de la Sierra
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo que cursa de fs
- CONSIDERANDO II
- II.3. Respuesta al recurso de casación
- El demandado contestó manifestando principalmente que la declaratoria de herederos no puede ser considerada desde
- CONSIDERANDO III
- III.2. La improponibilidad objetiva de la pretensión
- Sobre el tópico de la improponibilidad objetiva en el Auto Supremo No
- Conforme a la amplia gama de los aportes doctrinarios y la evolución de la jurisprudencia,
- CONSIDERANDO IV
- En lo relativo a la inaplicación del art
- En lo pertinente al art
- De la lectura del Auto de Vista se advierte que los Vocales anularon la Sentencia,
- POR TANTO: El Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
