Auto Supremo AS/0873/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0873/2018-RRC

Fecha: 25-Sep-2018

Conforme lo relatado, se advierte que el acusado, incurrió en un planteamiento incompleto y confuso


De la revisión de antecedentes procesales, como se tiene anotado en el acápite II.2. de este fallo, la parte recurrente en apelación restringida, planteó que: 1) Las pruebas con las que fue condenado, son de tres policías, que afirmaron que lo capturaron porque sospechaban que era expendedor y nada más; pero consta en el cuaderno procesal que fue requisado, sin encontrar sustancia controlada alguna en su poder (No siendo cierto lo aseverado por el recurrente que en su recurso de apelación hubiera fundamentado que no tiene nada que ver con el tipo penal atribuido porque no se valoró la prueba Nº 6 presentada por el Ministerio Público, como prueba de cargo, siendo ésta el acta de requisa personal de la cual no se encontró absolutamente nada, solamente un celular de color guindo); y, 2) Que, durante el juicio no se le individualizó; limitándose a exponer únicamente la manera en que fue capturado.

En relación con lo anterior el Tribunal de alzada, como se consigna en el punto II.3. se advierte que en el Auto de Vista impugnado procedió a identificar los motivos de la apelación restringida, señalando: i) que, no se ha demostrado ni encontrado en posesión de sustancias controladas, que no se ha demostrado a quien ha distribuido, que se trata de una cantidad mínima, que tampoco se encontró sustancias controladas en su domicilio; y, ii) la falta de individualización del imputado -art. 370 inc. 2) del CPP-, que nadie lo individualizó ni identificó por algún testigo del barrio, pidiendo se dicte una nueva Sentencia por tentativa de Suministro de Sustancias Controladas.

Conforme lo relatado, se advierte que el acusado, incurrió en un planteamiento incompleto y confuso de los motivos de apelación restringida, pues en principio al limitarse a referir, que no se ha demostrado ni encontrado en posesión de sustancias controladas, se entiende que ha querido denunciar que la Sentencia contiene el defecto previsto en el inc. 6) del art. 370 del CPP; es decir, que se basó en valoración defectuosa de la prueba. Posteriormente en el tercer motivo de su recurso de apelación, alegó que la Sentencia tendría el defecto previsto en el art. 370 inc. 2) del CPP; o sea, la falta de individualización del imputado, en razón de que nadie lo individualizó, ni identificó por algún testigo del barrio, confundiendo el alcance del referido inciso, entendiéndose al igual que el anterior quiso denunciar que la Sentencia se basó en la valoración defectuosa de la prueba de conformidad a lo contenido en el art. 370 inc. 6) del CPP; sin embargo, pese a las mencionadas falencias del recurso de apelación, puesto que, es deber de los recurrentes a tiempo de plantear los motivos de su recurso, hacerlo de manera separada y fundamentada, el Tribunal de alzada resolvió los motivos referidos en los siguientes términos: a) El Tribunal inferior efectuó una relación circunstanciada de los hechos, precisando cuales fueron los hechos que motivaron la condena de 9 años por el delito de Suministro de Sustancias Controladas y al respecto ha señalado cuales son los hechos probados que generaron la plena convicción sobre la responsabilidad penal del imputado; y, b) Que, no fundamentó adecuadamente en qué consiste las violaciones a la Ley sustantiva, no indica qué pruebas no fueron valoradas, se limita a indicar que no tiene participación, luego indica de manera contradictoria acepta su culpabilidad al pedir que se lo sentencie por tentativa. Que, debió precisar el medio probatorio que considera no valorado, debe citar concretamente cuál es la prueba, en la Sentencia debió identificar la fundamentación probatoria intelectiva, el recurrente debió cuestionar la correcta o incorrecta aplicación de las reglas de la lógica, la ciencia o la experiencia