Auto Supremo AS/0873/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0873/2018-RRC

Fecha: 25-Sep-2018

Por lo que se puede evidenciar, que el argumento del Tribunal de apelación, es claro,


Por lo que se puede evidenciar, que el argumento del Tribunal de apelación, es claro, preciso y se halla correctamente fundamentado, pues con el memorial de apelación de restringida, el imputado no demuestra de modo alguno la supuesta defectuosa valoración de la prueba, pues no hace mención a los supuestos errores en la apreciación intelectiva realizada por el Tribunal de Sentencia, sobre las pruebas: i) documental MP-PD6, consistente en el Acta de Requisa Personal de 27 de noviembre de 2012; y, ii) testifical; al contrario, su argumento es limitado, confuso y equívoco, que como bien apuntó el Tribunal de apelación, tendría que haber precisado la irregularidad en el aspecto probatorio; situación que no aconteció, por lo que las conclusiones a la que llego el Tribunal de alzada son correctas, al señalar que el acusado no señaló qué extremos de las pruebas no fueron debidamente valorados, qué reglas de la sana crítica no fueron observadas y cómo debieron valorarse las mencionadas pruebas, conforme los criterios jurisprudenciales detallados en el punto III.1. de la presente resolución, aplicables a la problemática planteada; es decir, que quien alegue defectuosa valoración de la prueba, debe brindar información necesaria que posibilite identificar cuál de las reglas del recto entendimiento humano fueron infringidas o soslayadas, señalando de forma ineludible, cuáles las afirmaciones o hechos contrarios a la experiencia común, cuáles los hechos no ciertos en los que se sustenta el fallo, de qué manera los medios de prueba fueron valorados indebidamente, cuáles las conclusiones que demuestren cosa diferente a la que se tuvo como cierta con base en ellos, cuál el o los elementos analizados arbitrariamente. Evidenciándose que su recurso no cumple con la carga argumentativa, pues, el deber de fundamentación, no sólo es propio de Jueces o Tribunales; sino también, de quienes ejercen su derecho de impugnación, a fin de que el Tribunal de alzada o casación, pueda resolver en orden y coherencia los agravios denunciados