Auto Supremo AS/0873/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0873/2018-RRC

Fecha: 25-Sep-2018

III.1.Sobre la defectuosa valoración de la prueba, su formulación y control


No fundamenta adecuadamente en qué consiste las violaciones a la Ley sustantiva, no indica qué pruebas no fueron valoradas, se limita a indicar que no tiene participación, luego indica de manera contradictoria acepta su culpabilidad al pedir que se lo sentencie por tentativa. Que, debió precisar el medio probatorio que considera no valorado, debe citar concretamente cual es la prueba, en la Sentencia debió identificar la fundamentación probatoria intelectiva, el recurrente debió cuestionar la correcta o incorrecta aplicación de las reglas de la lógica, la ciencia o la experiencia.

III. VERIFICACIÓN DE VULNERACIÓN DE DERECHOS
Y/O GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

En el caso presente, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no valoró lo previsto en el art. 116 CPE vulnerándose su derecho a la inocencia, toda vez, que el Auto de Vista no efectuó el control sobre la valoración de la prueba, que la prueba Nº 6 presentada por el Ministerio Público demostraba que no portaba ninguna sustancia controlada y que ninguno de los testigos lo identificó claramente, En consecuencia, corresponde dilucidar si el extremo denunciado es evidente, a fin de dejar sin efecto el fallo impugnado o declarar infundado el recurso intentado.

III.1.Sobre la defectuosa valoración de la prueba, su formulación y control