Auto Supremo AS/0873/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0873/2018-RRC

Fecha: 25-Sep-2018

Finalmente, la presencia del defecto de Sentencia conforme prevé el art


La existencia del defecto de Sentencia de conformidad al 370 inc. 1) del CPP, esto es, la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, en razón, no se aplicó de manera adecuada el art. 51 de la Ley 1008, al no haberse demostrado a que personas hubiera suministrado sustancias controladas, limitándose a indicar que sería sospechoso.

Que la Sentencia contendría el defecto previsto en el art. 370 inc. 2) del CPP; es decir, que el imputado no esté suficientemente individualizado, se afirmó que la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN) recibió una llamada en la que indicaron que en la Av. 30 de agosto habría un expendedor, sin existir una individualización del acusado. Que, durante el juicio no se le individualizó, limitándose a exponer únicamente la manera en que fue capturado.

Finalmente, la presencia del defecto de Sentencia conforme prevé el art. 370 inc. 6) del CPP, a saber, que la Sentencia se base en hechos inexistentes, que nunca se pudo probar nada en juicio oral en referencia al iter criminis