I.1.2. Petitorio
El recurrente señala que, el Tribunal de alzada no valoró lo previsto en el art. 116 de la Constitución Política del Estado (CPE); es decir, que ante todo debió valorarse el derecho a la presunción de inocencia, que todo ciudadano tiene, siendo que en sus memoriales de apelación restringida hubiera fundamentado que no tiene nada que ver con el tipo penal atribuido porque no se valoró la prueba Nº 6 presentada por el Ministerio Público, como prueba de cargo, siendo ésta el acta de requisa personal de la cual no se encontró absolutamente nada, solamente un celular de color guindo; lo que haría ver que no estaba en posesión de cocaína, menos de ninguna sustancia ilícita; en ese entendido, estaría siendo acusado por supuestos hipotéticos teóricos, nunca probados, por lo que debió aplicarse el art. 363 del CPP, debido a que se cumplió sus incisos: 1) Porque no se probó la acusación; 2) La prueba aportada no fue suficiente; y, 3) El tipo penal que se le acusa no existió; porque sólo se lo estigmatizó, porque se afirmó que se encontraba en actitud sospechosa y los agentes por su celo funcionario le detuvieron e involucraron en el hecho en el cual no participó, por ningún motivo. Otro hecho que, no valoró el Tribunal de alzada fue el que en el desarrollo del juicio oral ninguno de los testigos le identificó claramente que haya sido él quien estaba suministrando sustancias a personas, nunca se probó estos hechos hipotéticos.
I.1.2. Petitorio
- Por memorial presentado el 1 de febrero de 2018, cursante de fs
- Por Sentencia 12/2017 de 1 de febrero (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 494/2018-RA de 10 de julio,
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 494/2018-RA de 10 de julio, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- Los testigos Agustín Llanque Pujro y Raúl Loayza Yáñez, coincidieron en señalar que el acusado
- Agustín Llanque Pujro precisó que Denar Gil Urquieta, caminaba por ahí, por allá saludando con
- Lo anterior coincide con lo manifestado por Raúl Loayza Yáñez, que Denar Gil Urquieta, tenía
- De las pruebas documentales: i) MP-PD3, Acta de Intervención Policial Preventiva de 27 de noviembre
- Finalmente, de las pruebas documentales: I) MP-PD10, Acta de prueba de Narco Test de 27
- II.2.De la apelación restringida del acusado
- Denar Gil Urquieta, interpuso recurso de apelación restringida, argumentando
- Finalmente, la presencia del defecto de Sentencia conforme prevé el art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto
- Con relación a una supuesta tentativa de Suministro de Sustancias Controladas, el Ministerio Público demostró
- III.1.Sobre la defectuosa valoración de la prueba, su formulación y control
- La denuncia por defectuosa valoración de la prueba, defecto de Sentencia descrito en el inc
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- El recurso de casación en examen, tiene como fundamento que el Tribunal de alzada no
- Conforme lo relatado, se advierte que el acusado, incurrió en un planteamiento incompleto y confuso
- Por lo que se puede evidenciar, que el argumento del Tribunal de apelación, es claro,
- Respecto a la presunción de inocencia, el art
- Con relación a lo mismo, el Auto Supremo 055/2012-RRC de 4 de abril, señaló: “La
- Esta garantía, es la que inspira al proceso penal de un Estado democrático de derecho,
- Debe añadirse que la vulneración del debido proceso, del que es elemento el principio-garantía de
- En resumen para que dicha garantía sea vulnerada y merezca un reparo procesal, se deberá
- En ese sentido, el Auto Supremo 426/2014 de 28 de agosto, refirió que: “El principio de presunción
- El derecho a la presunción de inocencia comprende: el principio de libre valoración de la
- No obstante el desarrollo del derecho fundamental a la presunción de inocencia, es pertinente sentar
- Pues bien, toda vez que no pudo proveer el recurrente en su recurso de apelación
- Por lo expuesto, no es evidente lo alegado por el imputado, en sentido de que
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
