Auto Supremo AS/0873/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0873/2018-RRC

Fecha: 25-Sep-2018

I.1.2. Petitorio


El recurrente señala que, el Tribunal de alzada no valoró lo previsto en el art. 116 de la Constitución Política del Estado (CPE); es decir, que ante todo debió valorarse el derecho a la presunción de inocencia, que todo ciudadano tiene, siendo que en sus memoriales de apelación restringida hubiera fundamentado que no tiene nada que ver con el tipo penal atribuido porque no se valoró la prueba Nº 6 presentada por el Ministerio Público, como prueba de cargo, siendo ésta el acta de requisa personal de la cual no se encontró absolutamente nada, solamente un celular de color guindo; lo que haría ver que no estaba en posesión de cocaína, menos de ninguna sustancia ilícita; en ese entendido, estaría siendo acusado por supuestos hipotéticos teóricos, nunca probados, por lo que debió aplicarse el art. 363 del CPP, debido a que se cumplió sus incisos: 1) Porque no se probó la acusación; 2) La prueba aportada no fue suficiente; y, 3) El tipo penal que se le acusa no existió; porque sólo se lo estigmatizó, porque se afirmó que se encontraba en actitud sospechosa y los agentes por su celo funcionario le detuvieron e involucraron en el hecho en el cual no participó, por ningún motivo. Otro hecho que, no valoró el Tribunal de alzada fue el que en el desarrollo del juicio oral ninguno de los testigos le identificó claramente que haya sido él quien estaba suministrando sustancias a personas, nunca se probó estos hechos hipotéticos.

I.1.2. Petitorio