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    Auto Supremo AS/0875/2018-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0875/2018-RRC

    Fecha: 25-Sep-2018

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    • Por memoriales presentados el 10 de enero y 20 de febrero de 2018, cursantes de
    • I.1. Antecedentes
    • Por Sentencia 25/2017 de 21 de marzo (fs
    • Contra la referida Sentencia, el acusador particular Leodegario Ferrufino Mendoza (fs
    • I.1.1. Motivos de los recursos de casación
    • De los memoriales de recursos de casación del imputado Rubén Barrios Paniagua y del representante
    • I.1.2. Del recurso del imputado Rubén Barrios Paniagua
    • Reclama, que el Auto de Vista recurrido le causa agravios, perjuicios y lesiona sus intereses
    • I.1.3. Del recurso del representante del acusador particular
    • Denuncia que el Auto de Vista recurrido, al igual que la Sentencia incurrió en contradicción
    • El imputado Rubén Barrios Paniagua solicita, se declare fundado su recurso de casación y se
    • Adhemar Alpire Perez en representación del acusador particular solicita, se declare fundado su recurso y
    • I.3. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 512/2018-RA de 13 de julio, cursante de fs
    • II.1.De la Sentencia
    • Por Sentencia 25/2017 de 21 de marzo, el Tribunal Cuarto de Sentencia en lo Penal
    • A los fines de que se dé cumplimiento lo resuelto por el Tribunal de garantías
    • En cuanto, al argumento de la parte imputada de que no dio cumplimiento a la
    • Que entre el acusador particular y el imputado en sus relaciones laborales uno como Gerente
    • En cuanto a la cancelación de los sueldos y beneficios sociales devengados, en todo el
    • Refiere, que para la aplicación de la pena, el Juez o Tribunal necesariamente deberá considerar
    • Que la Sentencia en su parte conclusiva referiría que para la aplicación de la pena
    • Inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva (dolo); afirma, que el delito acusado admite
    • Inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva (autores), refiere que la Sentencia incurrió en
    • Insuficiente y contradictoria fundamentación de la Sentencia, en razón a que le resulta subjetiva y
    • Defectuosa valoración de la prueba, al imponer una pena mínima, cuando el imputado no manifestó
    • Contradicción entre la parte considerativa y dispositiva de la Sentencia; toda vez, que en la
    • La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto
    • En cuanto a la supuesta valoración defectuosa de la prueba, el recurrente no establece de
    • Respecto a la existencia de contradicción entre la parte considerativa y resolutiva de la Sentencia,
    • En relación a la falta de fundamentación de la Sentencia, el recurrente no precisó claramente
    • Que adoptada la decisión del Tribunal de mérito para condenar al imputado por la comisión
    • III.1. Del recurso del imputado Rubén Barrios Paniagua
    • Reclama el recurrente, que el Auto de Vista recurrido sin fundamento alguno modificó su condena,
    • Al respecto invocó el Auto Supremo 349/2006 de 28 de agosto, que fue dictado por
    • Por otra parte, se deja en ‘indefensión’ a las partes y se viola la garantía
    • Por lo que es esencial que el Auto de Vista que resuelve el recurso de
    • Del precedente, se tiene que resolvió una cuestión procesal (falta de fundamentación), que resulta similar
    • Como una consideración previa a los fines de la resolución del presente recurso, resulta pertinente
    • El tratamiento que se da a la fijación de la pena no guarda uniformidad en
    • Éste Tribunal, en cuanto a la determinación de la pena y la facultad del Tribunal
    • En este ámbito, el juez o tribunal que fija una pena tiene la obligación de
    • Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
    • b) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto
    • c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso
    • La fundamentación de la fijación de la pena es inexcusable, en este ámbito la exigencia
    • De lo expuesto, se concluye que el Tribunal de mérito está obligado a exponer las
    • Ingresando al análisis del presente recurso, conforme se precisó en los antecedentes procesales, se tiene
    • Notificado con tal determinación el acusador particular interpuso recurso de apelación restringida, respecto a lo
    • Concluye el Auto de Vista recurrido que en atención a los arts
    • De esa relación necesaria de antecedentes, ciertamente el Tribunal de alzada incidió en una fundamentación
    • Por los argumentos expuestos, se concluye que el Auto de Vista recurrido incurrió en contradicción
    • III.2.Del recurso del Adhemar Alpire Pérez en representación del acusador particular
    • Sintetizada la denuncia, en la que reclama que el Auto de Vista recurrido, al igual
    • Al respecto invocó el Auto Supremo 401/2003 de 18 de agosto, que fue dictado por
    • En forma conclusiva y atento los argumentos que configuran la Doctrina Legal Adoptada, corresponde a
    • Como una consideración previa antes de ingresar a resolver la problemática planteada mediante la labor
    • De tal manera que, en la labor de verificación o contraste entre lo resuelto en
    • En esa línea esta Sala Penal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de
    • Ahora bien, a los fines de resolver la problemática planteada necesariamente se debe acudir al
    • Por los fundamentos expuestos y por la naturaleza del recurso de casación, queda establecido que
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • En aplicación del art
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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