De esa relación necesaria de antecedentes, ciertamente el Tribunal de alzada incidió en una fundamentación
De esa relación necesaria de antecedentes, ciertamente el Tribunal de alzada incidió en una fundamentación escueta como asevera el recurrente; toda vez, que modificó la pena alegando que en obrados se había demostrado que el imputado fue denunciado por otros delitos relacionados justamente al incumplimiento de fallos constitucionales, que también fue condenado por otro delito por el cual estaba cumpliendo condena ejecutoriada, no habiendo demostrado arrepentimiento, fundamentos que resultan escuetos; por cuanto, no condicen con los argumentos expuestos en la Sentencia, pues si bien el Tribunal de alzada puede modificar la pena, ello debe de realizarse en base a los fundamentos que se tengan como demostrados y analizados por el Tribunal o Juez de mérito, no debiendo el Tribunal de alzada descender a revisar cuestiones de hecho o efectuar suposiciones como el caso de autos, pues la afirmación asumida por el Tribunal de alzada a tiempo de modificar la pena debe encontrarse como un hecho probado por el Tribunal de mérito, lo que no se advierte, denotando que el Auto de Vista recurrido no fundamentó sus conclusiones que lo llevaron a la modificación de la pena; toda vez, que no explicó, qué hechos fácticos establecidos como probados por el Tribunal de mérito, lo llevaron a determinar que no fueron tomados en cuenta como atenuantes o agravantes para la modificación de la pena
- Por memoriales presentados el 10 de enero y 20 de febrero de 2018, cursantes de
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 25/2017 de 21 de marzo (fs
- Contra la referida Sentencia, el acusador particular Leodegario Ferrufino Mendoza (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- De los memoriales de recursos de casación del imputado Rubén Barrios Paniagua y del representante
- I.1.2. Del recurso del imputado Rubén Barrios Paniagua
- Reclama, que el Auto de Vista recurrido le causa agravios, perjuicios y lesiona sus intereses
- I.1.3. Del recurso del representante del acusador particular
- Denuncia que el Auto de Vista recurrido, al igual que la Sentencia incurrió en contradicción
- El imputado Rubén Barrios Paniagua solicita, se declare fundado su recurso de casación y se
- Adhemar Alpire Perez en representación del acusador particular solicita, se declare fundado su recurso y
- I.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 512/2018-RA de 13 de julio, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 25/2017 de 21 de marzo, el Tribunal Cuarto de Sentencia en lo Penal
- A los fines de que se dé cumplimiento lo resuelto por el Tribunal de garantías
- En cuanto, al argumento de la parte imputada de que no dio cumplimiento a la
- Que entre el acusador particular y el imputado en sus relaciones laborales uno como Gerente
- En cuanto a la cancelación de los sueldos y beneficios sociales devengados, en todo el
- Refiere, que para la aplicación de la pena, el Juez o Tribunal necesariamente deberá considerar
- Que la Sentencia en su parte conclusiva referiría que para la aplicación de la pena
- Inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva (dolo); afirma, que el delito acusado admite
- Inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva (autores), refiere que la Sentencia incurrió en
- Insuficiente y contradictoria fundamentación de la Sentencia, en razón a que le resulta subjetiva y
- Defectuosa valoración de la prueba, al imponer una pena mínima, cuando el imputado no manifestó
- Contradicción entre la parte considerativa y dispositiva de la Sentencia; toda vez, que en la
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto
- En cuanto a la supuesta valoración defectuosa de la prueba, el recurrente no establece de
- Respecto a la existencia de contradicción entre la parte considerativa y resolutiva de la Sentencia,
- En relación a la falta de fundamentación de la Sentencia, el recurrente no precisó claramente
- Que adoptada la decisión del Tribunal de mérito para condenar al imputado por la comisión
- III.1. Del recurso del imputado Rubén Barrios Paniagua
- Reclama el recurrente, que el Auto de Vista recurrido sin fundamento alguno modificó su condena,
- Al respecto invocó el Auto Supremo 349/2006 de 28 de agosto, que fue dictado por
- Por otra parte, se deja en ‘indefensión’ a las partes y se viola la garantía
- Por lo que es esencial que el Auto de Vista que resuelve el recurso de
- Del precedente, se tiene que resolvió una cuestión procesal (falta de fundamentación), que resulta similar
- Como una consideración previa a los fines de la resolución del presente recurso, resulta pertinente
- El tratamiento que se da a la fijación de la pena no guarda uniformidad en
- Éste Tribunal, en cuanto a la determinación de la pena y la facultad del Tribunal
- En este ámbito, el juez o tribunal que fija una pena tiene la obligación de
- Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
- b) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto
- c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso
- La fundamentación de la fijación de la pena es inexcusable, en este ámbito la exigencia
- De lo expuesto, se concluye que el Tribunal de mérito está obligado a exponer las
- Ingresando al análisis del presente recurso, conforme se precisó en los antecedentes procesales, se tiene
- Notificado con tal determinación el acusador particular interpuso recurso de apelación restringida, respecto a lo
- Concluye el Auto de Vista recurrido que en atención a los arts
- De esa relación necesaria de antecedentes, ciertamente el Tribunal de alzada incidió en una fundamentación
- Por los argumentos expuestos, se concluye que el Auto de Vista recurrido incurrió en contradicción
- III.2.Del recurso del Adhemar Alpire Pérez en representación del acusador particular
- Sintetizada la denuncia, en la que reclama que el Auto de Vista recurrido, al igual
- Al respecto invocó el Auto Supremo 401/2003 de 18 de agosto, que fue dictado por
- En forma conclusiva y atento los argumentos que configuran la Doctrina Legal Adoptada, corresponde a
- Como una consideración previa antes de ingresar a resolver la problemática planteada mediante la labor
- De tal manera que, en la labor de verificación o contraste entre lo resuelto en
- En esa línea esta Sala Penal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de
- Ahora bien, a los fines de resolver la problemática planteada necesariamente se debe acudir al
- Por los fundamentos expuestos y por la naturaleza del recurso de casación, queda establecido que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
