Auto Supremo AS/0875/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0875/2018-RRC

Fecha: 25-Sep-2018

De esa relación necesaria de antecedentes, ciertamente el Tribunal de alzada incidió en una fundamentación


De esa relación necesaria de antecedentes, ciertamente el Tribunal de alzada incidió en una fundamentación escueta como asevera el recurrente; toda vez, que modificó la pena alegando que en obrados se había demostrado que el imputado fue denunciado por otros delitos relacionados justamente al incumplimiento de fallos constitucionales, que también fue condenado por otro delito por el cual estaba cumpliendo condena ejecutoriada, no habiendo demostrado arrepentimiento, fundamentos que resultan escuetos; por cuanto, no condicen con los argumentos expuestos en la Sentencia, pues si bien el Tribunal de alzada puede modificar la pena, ello debe de realizarse en base a los fundamentos que se tengan como demostrados y analizados por el Tribunal o Juez de mérito, no debiendo el Tribunal de alzada descender a revisar cuestiones de hecho o efectuar suposiciones como el caso de autos, pues la afirmación asumida por el Tribunal de alzada a tiempo de modificar la pena debe encontrarse como un hecho probado por el Tribunal de mérito, lo que no se advierte, denotando que el Auto de Vista recurrido no fundamentó sus conclusiones que lo llevaron a la modificación de la pena; toda vez, que no explicó, qué hechos fácticos establecidos como probados por el Tribunal de mérito, lo llevaron a determinar que no fueron tomados en cuenta como atenuantes o agravantes para la modificación de la pena