Auto Supremo AS/0875/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0875/2018-RRC

Fecha: 25-Sep-2018

El tratamiento que se da a la fijación de la pena no guarda uniformidad en


El tratamiento que se da a la fijación de la pena no guarda uniformidad en las legislaciones, en el caso de Bolivia, el Código Penal no establece parámetros para fijar las penas, quedando esa determinación al arbitrio del juez, en el marco del mínimo y máximo legal de la pena prevista para cada delito, determinando la ley solamente las circunstancias generales que el juez debe considerar para la fijación de la pena, así los arts. 37 y 38 del CP, establecen que el juez, para determinar la pena aplicable a cada delito, dentro de los límites legales, debe tomar en cuenta: a) La personalidad del autor; b) La mayor o menor gravedad del hecho; y, c) Circunstancias y las consecuencias del delito; además, de las reglas de las atenuantes especiales definidas en el art. 39 del citado Código. Debe destacarse que estas reglas están ausentes en el caso de las atenuantes generales previstas por el art. 40 del CP, en las cuales no existe un criterio rector para que el juez atenué la pena, aspectos que deben estar debidamente fundamentados para que el condenado tenga conocimiento por qué recibió tal o cual pena en su condena