Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
La edad, es un factor que, dependiendo del caso, puede operar como agravante o atenuante. En cuanto a la educación, por regla general como circunstancia agravante, pues el reproche será mayor cuando el autor ha tenido acceso a la educación y, por lo tanto, ha disminuido su vulnerabilidad al sistema penal. En similar sentido opera la posición económica, sobre todo en los casos vinculados a delitos económicos. La vida anterior libre de sanciones penales no se debe tomar sin más como atenuante para la determinación de la pena. Lo que sí debe considerarse como factor de atenuación, es que el autor haya desarrollado hasta la comisión del hecho punible una vida ordenada y acorde al derecho, de tal manera que el hecho delictivo signifique una notoria contracción con su conducta anterior.
Respecto a la conducta posterior, debe tomarse en cuenta como factor para la fijación de la pena, el esfuerzo del autor por reparar el daño causado. También puede apreciarse como favorable la conducta del procesado en el proceso penal, cuando: i) Se haya entregado a la autoridad policial o judicial voluntariamente, pese a haber contado con la posibilidad de una fácil huida, o tener la posibilidad de no ser descubierto, y, ii) La confesión que manifieste arrepentimiento, o bien que haya ayudado significativamente al establecimiento de la verdad mediante su declaración.
Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más rigurosa la sanción. Ahora bien, si la confesión no es tal, sino un intento de lograr la impunidad y si el "arrepentimiento" no es sincero, sino una manera de procurar un trato benigno de los jueces, cuando se sabe, por la prueba, que no hay forma alguna de eludir la acción de la justicia, los jueces deben examinar ese dato como parte de las manifestaciones defensivas, pero deben ignorarlo al momento de fijar la pena, pues ni las mentiras, ni las falsas actitudes del acusado constituyen un factor que deba perjudicarlo cuando se decida sobre la sanción a imponer. La reparación del daño, consiste fundamentalmente en aliviar las consecuencias materiales del hecho delictivo son también factor de atenuación; empero, también pueden tener un efecto atenuante de la pena, los actos que denoten voluntad de reparar. La extensión del daño causado debe ser delimitada sólo para aquello que tenga vinculación con el hecho típico, directamente. Además, debe tenerse en cuenta que no es necesaria la concurrencia de todas las circunstancias descritas, pues dependerá de cada caso concreto
- Por memoriales presentados el 10 de enero y 20 de febrero de 2018, cursantes de
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 25/2017 de 21 de marzo (fs
- Contra la referida Sentencia, el acusador particular Leodegario Ferrufino Mendoza (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- De los memoriales de recursos de casación del imputado Rubén Barrios Paniagua y del representante
- I.1.2. Del recurso del imputado Rubén Barrios Paniagua
- Reclama, que el Auto de Vista recurrido le causa agravios, perjuicios y lesiona sus intereses
- I.1.3. Del recurso del representante del acusador particular
- Denuncia que el Auto de Vista recurrido, al igual que la Sentencia incurrió en contradicción
- El imputado Rubén Barrios Paniagua solicita, se declare fundado su recurso de casación y se
- Adhemar Alpire Perez en representación del acusador particular solicita, se declare fundado su recurso y
- I.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 512/2018-RA de 13 de julio, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 25/2017 de 21 de marzo, el Tribunal Cuarto de Sentencia en lo Penal
- A los fines de que se dé cumplimiento lo resuelto por el Tribunal de garantías
- En cuanto, al argumento de la parte imputada de que no dio cumplimiento a la
- Que entre el acusador particular y el imputado en sus relaciones laborales uno como Gerente
- En cuanto a la cancelación de los sueldos y beneficios sociales devengados, en todo el
- Refiere, que para la aplicación de la pena, el Juez o Tribunal necesariamente deberá considerar
- Que la Sentencia en su parte conclusiva referiría que para la aplicación de la pena
- Inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva (dolo); afirma, que el delito acusado admite
- Inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva (autores), refiere que la Sentencia incurrió en
- Insuficiente y contradictoria fundamentación de la Sentencia, en razón a que le resulta subjetiva y
- Defectuosa valoración de la prueba, al imponer una pena mínima, cuando el imputado no manifestó
- Contradicción entre la parte considerativa y dispositiva de la Sentencia; toda vez, que en la
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto
- En cuanto a la supuesta valoración defectuosa de la prueba, el recurrente no establece de
- Respecto a la existencia de contradicción entre la parte considerativa y resolutiva de la Sentencia,
- En relación a la falta de fundamentación de la Sentencia, el recurrente no precisó claramente
- Que adoptada la decisión del Tribunal de mérito para condenar al imputado por la comisión
- III.1. Del recurso del imputado Rubén Barrios Paniagua
- Reclama el recurrente, que el Auto de Vista recurrido sin fundamento alguno modificó su condena,
- Al respecto invocó el Auto Supremo 349/2006 de 28 de agosto, que fue dictado por
- Por otra parte, se deja en ‘indefensión’ a las partes y se viola la garantía
- Por lo que es esencial que el Auto de Vista que resuelve el recurso de
- Del precedente, se tiene que resolvió una cuestión procesal (falta de fundamentación), que resulta similar
- Como una consideración previa a los fines de la resolución del presente recurso, resulta pertinente
- El tratamiento que se da a la fijación de la pena no guarda uniformidad en
- Éste Tribunal, en cuanto a la determinación de la pena y la facultad del Tribunal
- En este ámbito, el juez o tribunal que fija una pena tiene la obligación de
- Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
- b) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto
- c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso
- La fundamentación de la fijación de la pena es inexcusable, en este ámbito la exigencia
- De lo expuesto, se concluye que el Tribunal de mérito está obligado a exponer las
- Ingresando al análisis del presente recurso, conforme se precisó en los antecedentes procesales, se tiene
- Notificado con tal determinación el acusador particular interpuso recurso de apelación restringida, respecto a lo
- Concluye el Auto de Vista recurrido que en atención a los arts
- De esa relación necesaria de antecedentes, ciertamente el Tribunal de alzada incidió en una fundamentación
- Por los argumentos expuestos, se concluye que el Auto de Vista recurrido incurrió en contradicción
- III.2.Del recurso del Adhemar Alpire Pérez en representación del acusador particular
- Sintetizada la denuncia, en la que reclama que el Auto de Vista recurrido, al igual
- Al respecto invocó el Auto Supremo 401/2003 de 18 de agosto, que fue dictado por
- En forma conclusiva y atento los argumentos que configuran la Doctrina Legal Adoptada, corresponde a
- Como una consideración previa antes de ingresar a resolver la problemática planteada mediante la labor
- De tal manera que, en la labor de verificación o contraste entre lo resuelto en
- En esa línea esta Sala Penal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de
- Ahora bien, a los fines de resolver la problemática planteada necesariamente se debe acudir al
- Por los fundamentos expuestos y por la naturaleza del recurso de casación, queda establecido que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
