Auto Supremo AS/0875/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0875/2018-RRC

Fecha: 25-Sep-2018

En cuanto, al argumento de la parte imputada de que no dio cumplimiento a la


En cuanto, al argumento de la parte imputada de que no dio cumplimiento a la reincorporación laboral del accionante, porque no se le dio por parte del Tribunal de garantías ningún plazo para su cumplimiento y que no se procedió a la reincorporación porque el acusador particular no se presentó a trabajar a las instalaciones de Maquibol luego del 19 de abril de 2012; considera, que el imputado cometió dos errores que evidencian el claro incumplimiento a la orden judicial; puesto que, primero la acción de amparo constitucional viene a ser un procedimiento constitucional sumarísimo que contempla el principio de la inmediatez, lo que implicaría que no existiría ningún plazo a cumplir para materializar lo resuelto por el Tribunal de garantía, aun así fuera la norma constitucional al momento de regular la acción de amparo determina expresamente un cumplimiento inmediato de la Sentencia del Tribunal Constitucional, por lo que el 20 y 23 de abril de 2012, cuando acudió la Notaria de fe pública a constatar el cumplimiento del fallo del Tribunal de garantías, el 2 de agosto de 2012 fecha de la Sentencia del Tribunal Constitucional Plurinacional 0650/2012, desde esa fecha la determinación de reincorporación del acusador particular era de cumplimiento obligatorio e inmediato; sin embargo, las Resoluciones no fueron cumplidas