Contradicción entre la parte considerativa y dispositiva de la Sentencia; toda vez, que en la
Contradicción entre la parte considerativa y dispositiva de la Sentencia; toda vez, que en la parte considerativa reconocen la culpabilidad del autor del delito; empero, en su parte resolutiva dispone una condena mínima de la pena, favoreciendo a quien según es digno de una medalla olímpica por haber infringido la norma
- Por memoriales presentados el 10 de enero y 20 de febrero de 2018, cursantes de
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 25/2017 de 21 de marzo (fs
- Contra la referida Sentencia, el acusador particular Leodegario Ferrufino Mendoza (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- De los memoriales de recursos de casación del imputado Rubén Barrios Paniagua y del representante
- I.1.2. Del recurso del imputado Rubén Barrios Paniagua
- Reclama, que el Auto de Vista recurrido le causa agravios, perjuicios y lesiona sus intereses
- I.1.3. Del recurso del representante del acusador particular
- Denuncia que el Auto de Vista recurrido, al igual que la Sentencia incurrió en contradicción
- El imputado Rubén Barrios Paniagua solicita, se declare fundado su recurso de casación y se
- Adhemar Alpire Perez en representación del acusador particular solicita, se declare fundado su recurso y
- I.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 512/2018-RA de 13 de julio, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 25/2017 de 21 de marzo, el Tribunal Cuarto de Sentencia en lo Penal
- A los fines de que se dé cumplimiento lo resuelto por el Tribunal de garantías
- En cuanto, al argumento de la parte imputada de que no dio cumplimiento a la
- Que entre el acusador particular y el imputado en sus relaciones laborales uno como Gerente
- En cuanto a la cancelación de los sueldos y beneficios sociales devengados, en todo el
- Refiere, que para la aplicación de la pena, el Juez o Tribunal necesariamente deberá considerar
- Que la Sentencia en su parte conclusiva referiría que para la aplicación de la pena
- Inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva (dolo); afirma, que el delito acusado admite
- Inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva (autores), refiere que la Sentencia incurrió en
- Insuficiente y contradictoria fundamentación de la Sentencia, en razón a que le resulta subjetiva y
- Defectuosa valoración de la prueba, al imponer una pena mínima, cuando el imputado no manifestó
- Contradicción entre la parte considerativa y dispositiva de la Sentencia; toda vez, que en la
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto
- En cuanto a la supuesta valoración defectuosa de la prueba, el recurrente no establece de
- Respecto a la existencia de contradicción entre la parte considerativa y resolutiva de la Sentencia,
- En relación a la falta de fundamentación de la Sentencia, el recurrente no precisó claramente
- Que adoptada la decisión del Tribunal de mérito para condenar al imputado por la comisión
- III.1. Del recurso del imputado Rubén Barrios Paniagua
- Reclama el recurrente, que el Auto de Vista recurrido sin fundamento alguno modificó su condena,
- Al respecto invocó el Auto Supremo 349/2006 de 28 de agosto, que fue dictado por
- Por otra parte, se deja en ‘indefensión’ a las partes y se viola la garantía
- Por lo que es esencial que el Auto de Vista que resuelve el recurso de
- Del precedente, se tiene que resolvió una cuestión procesal (falta de fundamentación), que resulta similar
- Como una consideración previa a los fines de la resolución del presente recurso, resulta pertinente
- El tratamiento que se da a la fijación de la pena no guarda uniformidad en
- Éste Tribunal, en cuanto a la determinación de la pena y la facultad del Tribunal
- En este ámbito, el juez o tribunal que fija una pena tiene la obligación de
- Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
- b) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto
- c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso
- La fundamentación de la fijación de la pena es inexcusable, en este ámbito la exigencia
- De lo expuesto, se concluye que el Tribunal de mérito está obligado a exponer las
- Ingresando al análisis del presente recurso, conforme se precisó en los antecedentes procesales, se tiene
- Notificado con tal determinación el acusador particular interpuso recurso de apelación restringida, respecto a lo
- Concluye el Auto de Vista recurrido que en atención a los arts
- De esa relación necesaria de antecedentes, ciertamente el Tribunal de alzada incidió en una fundamentación
- Por los argumentos expuestos, se concluye que el Auto de Vista recurrido incurrió en contradicción
- III.2.Del recurso del Adhemar Alpire Pérez en representación del acusador particular
- Sintetizada la denuncia, en la que reclama que el Auto de Vista recurrido, al igual
- Al respecto invocó el Auto Supremo 401/2003 de 18 de agosto, que fue dictado por
- En forma conclusiva y atento los argumentos que configuran la Doctrina Legal Adoptada, corresponde a
- Como una consideración previa antes de ingresar a resolver la problemática planteada mediante la labor
- De tal manera que, en la labor de verificación o contraste entre lo resuelto en
- En esa línea esta Sala Penal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de
- Ahora bien, a los fines de resolver la problemática planteada necesariamente se debe acudir al
- Por los fundamentos expuestos y por la naturaleza del recurso de casación, queda establecido que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
