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    Auto Supremo AS/0878/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0878/2018

    Fecha: 05-Sep-2018

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    • Partes: Carmen Román Arauz. c/ Estefa Canaviri Gutiérrez de Patzi
    • Distrito: Santa Cruz
    • CONSIDERANDO I
    • 2
    • 3
    • Asimismo con respecto a la existencia de otro proceso de nulidad el Tribunal de alzada
    • CONSIDERANDO II
    • Denunció que el Tribunal de alzada no se habría dado la molestia de revisar el
    • Arguyó omisión de valoración de la prueba cursante de fs
    • Manifestó omisión de valoración de la prueba testifical cursante de fs
    • Expuso que tanto el Juez como los Vocales de la Sala Civil Tercera habrían aplicado
    • Por lo expuesto interpone recurso de casación contra la Sentencia de 29 de septiembre de
    • De la respuesta al recurso de casación
    • La demandante Carmen Román Arauz se pronuncia respecto del recurso de casación interpuesto por la
    • CONSIDERANDO III
    • III.2. De la carga de la prueba
    • Previamente a ingresar a considerar la carga de la prueba, nos referiremos a lo que
    • Ahora bien, dicho autor, sobre la carga de la prueba inmersa en el art
    • En relación a dichas consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia emitió varios Autos Supremos, entre
    • El Auto Supremo Nº 410/2015 de 9 de junio, ha señalado que: “…es facultad privativa
    • A efecto de resolver el recurso en estudio, dentro del marco establecido por el Auto
    • En ese contexto resulta importante puntualizar que, conforme la amplia jurisprudencia nacional desarrollada sobre la
    • En el caso que nos ocupa y de la revisión minuciosa del recurso se tiene
    • En ese contexto con relación a que el Título de propiedad de la demandante sería
    • Respecto a que el Tribunal de alzada no habría revisado el expediente, en el entendido
    • Téngase presente lo señalado en el punto III
    • En cuando a la omisión de valoración de pruebas cursantes de fs
    • Debemos tener en cuenta lo establecido en el punto III
    • En esa tarea jurisdiccional que los Jueces deben examinar todo el universo probatorio producido por
    • Finalmente con relación a que el Juez A quo habría omitido valorar la prueba cursante
    • Por los motivos expuestos precedentemente, este Tribunal de casación no encuentra sustento legal en el
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Se regula honorario profesional en la suma de Bs
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.

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