En esa tarea jurisdiccional que los Jueces deben examinar todo el universo probatorio producido por
En esa tarea jurisdiccional que los Jueces deben examinar todo el universo probatorio producido por las partes en el curso del proceso, cuya obligación del juzgador es valorar la prueba en sentencia; razón por la que el Ad quem considera que el Juez A quo habría valorado las pruebas conforme a ley y a procedimiento, llegando a la conclusión de que la demandada ahora recurrente Estefa Canaviri Gutiérrez de Patzi habría planteado un recurso carente de fundamentos; y que sin embargo la nulidad pretendida en la reconvención es de todo el documento cuando podría haber reclamado el 50% en su caso, de ello se infiere que las pruebas fueron valoradas por los de instancia en conjunto conforme lo señala el principio de la unidad de la prueba desarrollada en el punto III.3 de la doctrina aplicable al caso y no de manera aislada como pretende la recurrente, aclarando que la prueba aludida resulta irrelevante en el caso de Autos en el entendido de que la misma no acredita ni define derechos de la recurrente con respecto al bien inmueble objeto de la presente acción. No siendo evidente la vulneración acusada en este punto
- Partes: Carmen Román Arauz. c/ Estefa Canaviri Gutiérrez de Patzi
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- 2
- 3
- Asimismo con respecto a la existencia de otro proceso de nulidad el Tribunal de alzada
- CONSIDERANDO II
- Denunció que el Tribunal de alzada no se habría dado la molestia de revisar el
- Arguyó omisión de valoración de la prueba cursante de fs
- Manifestó omisión de valoración de la prueba testifical cursante de fs
- Expuso que tanto el Juez como los Vocales de la Sala Civil Tercera habrían aplicado
- Por lo expuesto interpone recurso de casación contra la Sentencia de 29 de septiembre de
- De la respuesta al recurso de casación
- La demandante Carmen Román Arauz se pronuncia respecto del recurso de casación interpuesto por la
- CONSIDERANDO III
- III.2. De la carga de la prueba
- Previamente a ingresar a considerar la carga de la prueba, nos referiremos a lo que
- Ahora bien, dicho autor, sobre la carga de la prueba inmersa en el art
- En relación a dichas consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia emitió varios Autos Supremos, entre
- El Auto Supremo Nº 410/2015 de 9 de junio, ha señalado que: “…es facultad privativa
- A efecto de resolver el recurso en estudio, dentro del marco establecido por el Auto
- En ese contexto resulta importante puntualizar que, conforme la amplia jurisprudencia nacional desarrollada sobre la
- En el caso que nos ocupa y de la revisión minuciosa del recurso se tiene
- En ese contexto con relación a que el Título de propiedad de la demandante sería
- Respecto a que el Tribunal de alzada no habría revisado el expediente, en el entendido
- Téngase presente lo señalado en el punto III
- En cuando a la omisión de valoración de pruebas cursantes de fs
- Debemos tener en cuenta lo establecido en el punto III
- En esa tarea jurisdiccional que los Jueces deben examinar todo el universo probatorio producido por
- Finalmente con relación a que el Juez A quo habría omitido valorar la prueba cursante
- Por los motivos expuestos precedentemente, este Tribunal de casación no encuentra sustento legal en el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
