Auto Supremo AS/0878/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0878/2018

Fecha: 05-Sep-2018

En esa tarea jurisdiccional que los Jueces deben examinar todo el universo probatorio producido por

En esa tarea jurisdiccional que los Jueces deben examinar todo el universo probatorio producido por las partes en el curso del proceso, cuya obligación del juzgador es valorar la prueba en sentencia; razón por la que el Ad quem considera que el Juez A quo habría valorado las pruebas conforme a ley y a procedimiento, llegando a la conclusión de que la demandada ahora recurrente Estefa Canaviri Gutiérrez de Patzi habría planteado un recurso carente de fundamentos; y que sin embargo la nulidad pretendida en la reconvención es de todo el documento cuando podría haber reclamado el 50% en su caso, de ello se infiere que las pruebas fueron valoradas por los de instancia en conjunto conforme lo señala el principio de la unidad de la prueba desarrollada en el punto III.3 de la doctrina aplicable al caso y no de manera aislada como pretende la recurrente, aclarando que la prueba aludida resulta irrelevante en el caso de Autos en el entendido de que la misma no acredita ni define derechos de la recurrente con respecto al bien inmueble objeto de la presente acción. No siendo evidente la vulneración acusada en este punto