Auto Supremo AS/0878/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0878/2018

Fecha: 05-Sep-2018

Debemos tener en cuenta lo establecido en el punto III

Debemos tener en cuenta lo establecido en el punto III.2 de la doctrina aplicable al caso, referida a la carga de la prueba; siendo esta la demostración de un hecho o de una realidad; caso contrario si el hecho no es demostrado o probado es considerado inexistente. Ahora bien conforme lo dispone el art. 1283 del Código Civil, el peso de la prueba recae en quien demanda una determinada pretensión frente otro, que debe probar los hechos en los cuales fundamenta su demanda. En el caso que nos ocupa la demandada no ha probado su pretensión de nulidad de escrituras y cancelación de matrícula en Derecho Reales, aspecto que tiene relación con el punto III.3 de la doctrina